Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Noviembre de 2018, expediente CAF 011860/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 11860/2008 - NANDERS SA c/ EDENOR SA (EXPTE 13334/02) RESOL 65/07 s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Nanders SA c/ Edenor SA (expte. 13334/02) Resol. 65/07 s/ expropiación -

servidumbre administrativa”, expediente nro. 11860/2008, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La empresa Nanders SA promovió la demanda que ha dado origen a este proceso con el fin de obtener una indemnización por la constitución de una servidumbre de electroducto, contra la Empresa Distribuidora del Norte SA (Edenor SA) en su carácter de concesionaria del servicio público de electricidad, y que encuentra su asiento físico en el predio propiedad de Nanders SA, ubicado en la zona norte de la Capital Federal, con frente a la calle Congreso nros. 2334, 2340, 2346 y 2350 entre la Av. Cabildo y la calle Vuelta de Obligado.

II- No obstante que el derecho real de servidumbre fue constituido a título gratuito (cfr. cláusula cuarta del contrato que figura entre fs. 16/18 o 46/48) y con la intervención de la sociedad actora en su carácter de “propietario” del predio (cfr. convención citada, aclaraciones preliminares), el señor Juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 585/587vta., entendió que el hecho de que se comprobara en la causa -durante la etapa probatoria- la posterior afectación del inmueble al régimen de la propiedad horizontal con la correlativa constitución del consorcio de propietarios, provocaba que la legitimación para reclamar la indemnización correspondiera al consorcio, criterio que sustentó tanto en las disposiciones de la ley nro. 13512, como en el art. 1990 del código civil y comercial.

III- La sentencia ha sido impugnada por la actora (memorial de fs. 611/617vta. respondido a fs. 621/623) con argumentos que no resulta indispensable identificar, pues uno solo de ellos basta para concluir en que la decisión no puede ser mantenida.

Se ha prescindido, en efecto, de una circunstancia determinante, Fecha de firma: 22/11/2018 cual es que, al tiempo de constituirse el derecho real de...

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