Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Octubre de 2012, expediente 394/12

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación ta, 31 de octubre de 2.012.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº 394/12 “Infracción a la ley 23.737

c/DECIMA, N.S. y SHMITTER, P.D.”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Salta (Expte. Nº 539/12), y RESULTANDO:

  1. Que se remiten estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fs. 121/126

    por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de N.S.D. y P.D.S. como presuntos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que se inició este sumario a raíz de un procedimiento realizado por personal de la Policía de la Provincia en oportunidad en que realizaba un patrullaje en el marco de un operativo de prevención a fin de ubicar a posibles infractores a la ley 23.737 en la zona sur de esta ciudad.

    Así, luego de recorrer distintos barrios se observó

    que, frente a la escuela Cristóbal Colón del Barrio Norte Grande, un grupo de personas de ambos sexos, entre ellos un hombre y una mujer aparentemente vendiendo estupefacientes, dándose a la fuga la mayoría al advertir la presencia policial, lográndose demorar a los imputados en esta causa, a quienes se les efectuó una requisa superficial lográndose el secuestro de 69

    envoltorios de color celeste y rosado conteniendo cocaína que N.S.D. tenía en el bolsillo de la campera que vestía, y 67 envoltorios de similares características y colores -también con cocaína- del bolsillo de la campera de P.S., y un recipiente pequeño construido con dos tapas de gaseosas, conteniendo 4 envoltorios con cocaína (tres verdes y un rosado).

    A continuación, el personal actuante realizó una búsqueda en la zona del alambre perimetral de la escuela, encontrando una gran cantidad de bolsas de recortes de colores verde, celeste y rosado y dos esqueletos de tizas.

  3. Que convocados a prestar declaración indagatoria, N.D. lo hizo a fs. 37/38 en que se la interrogó acerca de la filmación aportada por la preventora como prueba en la causa Nº 522/12

    Orden de allanamiento solicita DGDP

    , en la que la nombrada estaba siendo investigada por infracción a la ley 23.737 desde el 6 de junio de 2.012. En dicha filmación se la observaba junto a un grupo de personas, a lo que respondió que se encontraba conversando con unos amigos cerca de su domicilio, del que había salido con permiso de la asistente social -estaba cumpliendo prisión domiciliaria en la causa 15/12 con trámite ante el Juzgado Instructor-, para dirigirse al almacén encontrándose con unos conocidos con los que se quedó fumando, y en esos momentos arribó un camión con varios efectivos policiales que la detuvieron.

    Refirió, además, que la droga no le pertenecía y que no tenía nada en su poder, concluyendo que se negaba a seguir declarando.

    A su turno (fs. 39/40), declaró P.S. expidiéndose en sentido similar a la anterior, en el sentido de que la droga secuestrada no le pertenecía, agregando que un policía le manifestó que la habían encontrado en el suelo atribuyéndole la propiedad. Por último dijo que consumía estupefacientes, que no era adicto ni comercializaba ese tipo de sustancia.

  4. Que la defensa en su escrito de expresión de agravios (fs. 165/168) expresó que de la lectura del auto recurrido surgen vicios e irregularidades especialmente en cuanto a la responsabilidad penal de sus asistidos en el delito que se les imputa, y no refleja adecuadamente el razonamiento de hecho y derecho llevado adelante por el a quo para llegar a la conclusión a que se arribó, por lo que carece totalmente de motivación en los términos del art. 123 del Código de rito.

    Poder Judicial de la Nación Cuestionó también la calificación legal asignada a la conducta de los imputados, estimando que no es la adecuada ya que a su juicio no se ha demostrado en forma fehaciente que hayan sido los propietarios del estupefaciente secuestrado, y mucho menos que hayan desarrollado actividades de narcotráfico.

    A lo expuesto añadió que del acta de procedimiento y lo manifestado por los preventores en sus testimoniales no surge el motivo por el cual pensaban que sus defendidos eran vendedores de drogas, y así se consignó en el referido instrumento, máxime cuando el procedimiento que diera origen a estas actuaciones no estuvo fundado en investigaciones preliminares de las que surja tal circunstancia ni se consignó que se haya...

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