Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 8.114/07

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17633 EXPTE. Nº: 8.114/ 07 (25.011)

JUZGADO Nº: 25 SALA X

AUTOS: “MALAGA NANCY KARINA C/ COTO C.I.C. S.A. S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14/07/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 505/507 interpusieran la demandada y la actora a mérito de los respectivos memoriales obrantes a fs. 509/511 y 519/528, ambos con réplica de la contraria.

    Asimismo la representación letrada de la demandada y del actor cuestionan a fs. 530 y 540 los emolumentos regulados en autos, y la perito médica cuestiona los propios a fs. 515 por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una cuestión de método trataré en primer término el recurso de la parte actora.

    De comienzo cabe señalar que los agravios desarrollados por la actora,

    a pesar de la extensión de su presentación, no constituyen una crítica concreta,

    pormenorizada y razonada de los argumentos dados por la sentenciante de grado conforme lo exige el art. 116 de la LO, limitándose la apelante a efectuar a una mera manifestación de disconformidad con la valoración de la prueba arrimada a la causa que efectuara el fallo del señora juez que me precede. Sin embargo, analizaré la presentación en estudio para salvaguardar el derecho de defensa de la parte y en función del criterio amplio con que, a mi juicio, corresponde dar tratamiento a la vía recursiva.

    Conforme a los términos del escrito de inicio la actora durante el desempeño de sus tareas habría sufrido un accidente que trajo aparejada como consecuencia la pérdida de un embarazo –aborto espontáneo no inducido- cuya existencia desconocía. Ahora bien, según resulta de la sentencia y lectura de las constancias de autos no se produjo en la especie la prueba pericial médica oportunamente ofrecida por la actora, ni se acreditó la ocurrencia del accidente con las características y condiciones denunciadas al inicio, ya que la única testigo que declaró (S.N. a fs. 439), manifestó que no tuvo conocimiento de ningún accidente que hubiera sufrido la actora y en relación a sus tareas sostuvo que como ayudante de cocina tenía a su cargo la preparación de las comidas, mientras que el traslado de las materias primas lo efectuaba el responsable de la cocina.

    Como vengo exponiendo, si no se acreditó el acaecimiento de un accidente laboral con la intervención de una cosa riesgosa o peligrosa en los términos del art. 1113 del...

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