Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rc 121077

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.077 "N., J.M. contra M., G.F. y otro/a. Daños y perj. del./cuas. (exc. uso aut. y Estado)".

//Plata, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El accionante deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, con sustento en la insuficiencia del valor del agravio en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial provincial (fs. 857/871 vta. y fs. 850/851 respectivamente).

  2. Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia y en la violación de los arts. 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22 de la Constitución nacional y 5, 11 inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 860, 861 vta., 862, 862 vta., 868 vta., 870 vta./871).

    1. Sostiene que este Tribunal -mediante afirmaciones dogmáticas- declaró mal concedida la vía local, basándose en la mera cita de sus propios fallos. Ello conlleva -a su modo de ver- una vulneración de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en tanto se clausura arbitrariamente el derecho a obtener una sentencia fundada en ley.

      Asimismo, agrega que dicha desestimación resulta violatoria de los derechos a la dignidad personal y al honor, dado que deja firme el fallo dela quoque rechazó el reclamo de indemnización por el daño moral derivado de una falsa denuncia (fs. 860 vta./861, 870/vta., 871)

    2. Aduce, por otro lado que la decisión en crisis incurre en un excesivo rigor formal al ponderar la relevancia del monto del juicio, descartando -de manera genérica, a su entender- los agravios federales que afirma haber planteado en el recurso de inaplicabilidad de ley deducido (fs. 861/862 y 871/vta.).

    3. A., por fin, que la sentencia de la alzada resultó arbitraria, al exigir recaudos adicionales a los legalmente establecidos para justificar la responsabilidad civil de los demandados, omitiendo considerar prueba esencial para dirimir el pleito y apartándose de las constancias comprobadas del expediente (fs. 862 vta./868 y 870 vta./871)

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 872), el mismo fue contestado por el apoderado de los accionados (fs. 895/899 vta.).

  4. a) Al respecto, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por...

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