Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 066281/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 66.281/2013 “Nam, D.E. y otro c/ T.C., Epifanía y otro s/ desalojo –otras causales” J.. N° 18 Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Nam, D.E. y otro c/
T.C., Epifanía y otro s/ desalojo –otras causales”
La Dra. M. delR.M. dijo:
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La sentencia obrante a fs. 518/522 desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva cuyo tratamiento se difiriera para definitiva, e hizo lugar a la demanda de desalojo incoada, con costas.
Contra dicho pronunciamiento se alzan los accionados, quienes expresan agravios a fs. 548/551. A fs. 557 se tuvo por no presentado el escrito de responde, y a fs. 559 se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme.
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Los recurrentes no cuestionan lo relativo a las excepciones rechazadas, por lo cual ese aspecto del decisorio ha quedado firme, así como la consecuente imposición de costas.
En primer término, estiman que el a quo omitió considerar pruebas que estima esenciales para la dilucidación de la causa y que acreditarían la posesión animus domini del inmueble cuyo desalojo se dispone, para lo cual alude a las declaraciones testimoniales rendidas, cuestionando la aplicación del plenario “M.” precisamente por revestir carácter de poseedores.
A renglón seguido, se agravia por cuanto la causa se habría iniciado por vencimiento de contrato y el juez resolvió con sustento en el carácter de intrusos al no haber tenido por acreditada la existencia del contrato de locación.
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El Tribunal de Alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12989023#147253265#20160225133638549 subjetiva con la sentencia y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso, ya que la verdadera labor impugnativa de una sentencia no consiste en denunciar ante la Cámara sus supuestas falencias e injusticias sino en demostrarlas.
La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, que debe contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez para que sea posible apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., 2004).
Esta Sala se ha guiado siempre por un criterio...
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