Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Febrero de 2016, expediente CIV 066281/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 66.281/2013 “Nam, D.E. y otro c/ T.C., Epifanía y otro s/ desalojo –otras causales” J.. N° 18 Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Nam, D.E. y otro c/

T.C., Epifanía y otro s/ desalojo –otras causales”

La Dra. M. delR.M. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 518/522 desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva cuyo tratamiento se difiriera para definitiva, e hizo lugar a la demanda de desalojo incoada, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan los accionados, quienes expresan agravios a fs. 548/551. A fs. 557 se tuvo por no presentado el escrito de responde, y a fs. 559 se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme.

  2. Los recurrentes no cuestionan lo relativo a las excepciones rechazadas, por lo cual ese aspecto del decisorio ha quedado firme, así como la consecuente imposición de costas.

    En primer término, estiman que el a quo omitió considerar pruebas que estima esenciales para la dilucidación de la causa y que acreditarían la posesión animus domini del inmueble cuyo desalojo se dispone, para lo cual alude a las declaraciones testimoniales rendidas, cuestionando la aplicación del plenario “M.” precisamente por revestir carácter de poseedores.

    A renglón seguido, se agravia por cuanto la causa se habría iniciado por vencimiento de contrato y el juez resolvió con sustento en el carácter de intrusos al no haber tenido por acreditada la existencia del contrato de locación.

  3. El Tribunal de Alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #12989023#147253265#20160225133638549 subjetiva con la sentencia y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso, ya que la verdadera labor impugnativa de una sentencia no consiste en denunciar ante la Cámara sus supuestas falencias e injusticias sino en demostrarlas.

    La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, que debe contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez para que sea posible apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., 2004).

    Esta Sala se ha guiado siempre por un criterio...

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