Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 048323/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

48323/2017

N. S. G c/ D. E. D Y OTROS s/SIMULACION

Buenos Aires, de julio de 2019.- MLB

AUTOS Y VISTOS:

I.-Contra la resolución de fs. 248/249 interpusieron recurso de apelación la actora a fs. 252 y la codemandada C a fs. 254, por los agravios vertidos a fs.259/273 y 275/279. Los respectivos traslados fueron contestados a fs. 281/285, 295/305 y 287/293.-

  1. En autos se decretó la caducidad de la instancia ante la petición de la codemandada S formulada a fs. 81/84 y se rechazo el planteado por la codemandada C a fs. 174.-

  2. Respecto del recurso interpuesto por la demandada C ,

    corresponde recordar que tratándose de caducidad de instancia, la apelación sólo es admisible en caso de habérsela declarado procedente (conf. art 317 CPCCN), por lo cual el planteo introducido a fs. 254 debe rechazarse.-

    Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que también se apela la imposición de costas, se aclara que el consentimiento que menciona el art. 315 del CPCC se opera una vez transcurridos los cinco días para que quede firme la actuación extemporánea, o purgada la caducidad por no haberse deducido en término la cuestión pertinente. Y el plazo de cinco días para el "no consentimiento" a que se refiere el citado artículo, comienza a correr desde que la parte tuvo conocimiento del acto impulsor (Conf. F.Y., "C.igo Procesal Civ. y Com.", comentado, anotado y concordado, T. II, pág.

    684, Ed. Astrea-1989).

    Cuando el acto de impulso es la notificación de la demanda,

    sólo puede oponerse la perención dentro del quinto día de practicada la diligencia. Cumplido ese plazo sin acusar la caducidad, se la tiene Fecha de firma: 05/07/2019

    Alta en sistema: 28/10/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    por purgada y redimida la instancia (CNCiv., S.H., 27-06-97,

    G., Florencia c/ I., R.M. s/ Daños y perjuicios

    , Sumario nº 10337 de la Base de datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil).

    Por ello, toda vez que la presentación de fs. 174 fue interpuesta en el día 14 de notificado el traslado de la demandada, la caducidad de instancia fue interpuesta fuera de plazo, por encontrarse consentidas las actuaciones posteriores.

    En cuanto a las costas, por no encontrar merito para apartarse de los principios enumerados en los arts. 68 y 69 del C.. Procesal,

    corresponde...

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