Sentencia nº DJBA 145, 36 - TSS 1993, 784 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 1993, expediente L 50669

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.669, “N., R.L.A. contra B.H.. S.R.L. Accidente de trabajo (art. 1113, C.C.)”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de M. homologó el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, imponiendo las cosas del modo que se especifica y dictó luego una resolución aclaratoria.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Tal como se expresa en el acta que corre a fs. 126, R.L.N. y B.H.. S.R.L. decidieron poner fin al pleito de autos conciliando sus intereses en los términos allí detallados, siendo parte asimismo la citada en garantía.

  2. En el apartado 5º de dicho acuerdo, se estableció que “las costas a cargo de la demandada que se fijen, incluirán las pericias respectivas” (fs. 126 vta.). Y cuando resolvió “aprobar con los alcances de la cosa juzgada... la conciliación que da cuenta la presente”, el tribunal a quo estableció “en el orden causado” la imposición de las costas (fs. cit.).

  3. Ello no obstante, y sin que mediara pedido de parte, el juzgador emitió con posterioridad una resolución aclaratoria, puntualizando que las costas a cargo de la demandada B.H.. S.R.L., de conformidad al punto 5º del acuerdo, “abarcan los honorarios de su letrado interviniente y de los profesionales que intervinieron por la parte actora” (fs. 128).

  4. Tal como alega el recurrente, el juzgador de grado, agotada su competencia, modificó el contenido de su resolución homologatoria en clara transgresión a los arts. 166 inc. 1º y 36 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial.

    Efectivamente, con su aclaratoria de fs. 128, de oficio, el tribunal a quo alteró sustancialmente el modo de imposición de las costas que las partes en su...

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