Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2017, expediente CAF 016101/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 16101/2017 NAIMAN SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fs. 61/62 el Tribunal Fiscal de la Nación tuvo a la demandada por allanada del recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la Resolución Nº 75/15 (AD PARA) cuestionada en autos. Impuso las costas a cargo del Fisco Nacional y a fs. 67 reguló

    los honorarios de la letrada apoderada y patrocinante de la parte actora en la suma de 21.300 pesos.

  2. Que contra el pronunciamiento de fs. 61/62, la parte demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 70/71, que fue replicado por la contraria a fs. 80/85. A fs. 74/vta. y 76 ambas partes interpusieron recursos de apelación respecto de la regulación de honorarios.

    En cuanto interesa, la parte demandada se agravia por considerar que no corresponde que la condenen en costas debido a que su parte se allanó tempranamente, antes de que se haya producido prueba, y a que la labor de la actora se limitó a reproducir los argumentos expuestos en sede aduanera. Afirma que existen motivos suficientes para apartarse de la regla prevista en el artículo 1163 del Código Aduanero que impone las costas al vencido.

    Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #29604030#182769919#20170630093144247

  3. Que, sentado ello, de manera preliminar cabe señalar que, de acuerdo a lo decidido por el Tribunal Fiscal a fs. 61/62, la parte demandada resultó íntegramente vencida en la anterior instancia.

    Al respecto, es dable recordar que en el artículo 1163 del Código Aduanero (texto según decreto 1684/93, ratificado por las leyes 24.307, 24.447 y 24.589) se determina claramente que “... la parte vencida en juicio, deberá sin excepción alguna, pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado”.

    En ese sentido, esta Cámara ha expresado que el Código Aduanero no faculta al Tribunal Fiscal de la Nación para eximir total o parcialmente al litigante vencido de pagar las costas a la contraria, a diferencia de lo previsto en el artículo 184 de la Ley Nº 11.683, en el que se autoriza a ese tribunal a conceder tal exención en el procedimiento impositivo. De manera que, como regla, el hecho de que la cuestión se haya resuelto en virtud del allanamiento efectuado...

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