Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Noviembre de 2010, expediente 13.228

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Causa Nro. 13228 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal “N.S. s/control prórroga prisión preventiva ”

Año 2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 17.535

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, por resolución de fecha 10 de septiembre del año en curso (copia de fs. 1/6), denegó la excarcelación de S.N. (punto dispositivo I), y en la misma decisión, entendiendo que la situación de detención del requerido de extradición caía bajo el art. 1 de la ley 24.390, dispuso prorrogar por el término de un año la detencíón del nombrado y comunicar a esta Cámara lo resuelto a este respecto, para su control (punto dispositivo II).

    °

  2. ) Que, restringida la intervención de esta Cámara a la consulta sobre el dispositivo II de la decisión, se observa que la detención del requerido a los fines de extradición no se rige por las disposiciones de la ley 24.390, y que por ende, no cabe emitir pronunciamiento alguno.

    Este caso de extradición pasiva no constituye un procedimiento para determinar la inocencia o culpabilidad de S.N.,

    en tanto no se le formula una imputación dirigida para obtener una decisión de absolución o condena por los tribunales de la República Argentina, sino de un procedimiento de extradición, requerida por la República de Israel,

    para ser juzgado en aquel Estado.

    Según constante doctrina de la Corte Suprema, el procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal pues él no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso de fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido, en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos: 311:1925 y sus citas, entre tantos otros),

    "[...] quedando el análisis de las cuestiones de fondo y la decisión sobre la culpabilidad o inculpabilidad del requerido a cargo de las autoridades judiciales extranjeras" (del Dictamen del Procurador General en Fallos:

    330:4314, con cita de Fallos: 319:2557; 320:1775;322:1564, entre otros, al que se remitió la Corte Suprema).

    A este respecto la Corte Suprema ha reiterado que " en los casos de extradición, el proceso judicial no va enderezado a determinar la inocencia o culpabilidad de la persona reclamada y el carácter contencioso del debate que se desarrolla en él es fruto de la contraposición de intereses que subyacen al pugnar, por un lado,...

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