Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2011, expediente Rl 115010

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 115.010"N., D.D. c/CarnesD.S.A. y Otros. Acción de Derecho Común. Recurso de Queja".

//P., 7 de Setiembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

I. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, en lo que interesa destacar, condenó a Responsabilidad Patronal A.R.T. S.A. a abonar a D.D.N., a través del Fondo de Reserva, la suma de $ 29.346,76 en concepto de prestación dineraria con fundamento en el art. 14 de la ley 24.557 (fs. 13/62).

II. Frente a lo así resuelto, el letrado interviniente en representación del Fondo de Reserva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 65/68), el que denegado con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio y en la ausencia de invocación de violación de doctrina legal en el sentido y con el alcance establecido por la Suprema Corte (fs. 72 y vta.), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 74/77 vta.).

III. L. cabe advertir, que el valor de lo cuestionado no supera el monto mínimo para acceder a esta instancia extraordinaria (art. 278, C.P.C.C.; T.O. según ley 14.141; Acuerdo 3517/10). Ello así, desde que se encuentra representado, para la aquí impugnante, por el importe de la condena fijada por el sentenciante (conf. doct. causas Ac. 106.050, "Meric", resol. del 26-VIII-2009; Ac. 105.688, "D.", resol. del 15-IV-2009; Ac. 99.927, "R.", resol. del 17-IX-2008).

En esas condiciones, no se observa la concurrencia del supuesto excepcional que contempla el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR