Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 003763/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 3763/2017 NAIDICH, R.S. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución -2016-856-E-APN-MJ, de fecha 20 de septiembre de 2016 –que obra glosada a fs. 107/109-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, otorgó el beneficio previsto por la ley nº 24.043 y sus modificatorias, al Sr. N.R.S., correspondiente a un (1) día indemnizable por el 26 de agosto de 1976 (art. 1) y lo denegó por el periodo de exilio invocado (art. 2) y, asimismo, desestimo el reclamo de indemnización por daños y perjuicios formulado en subsidio (art. 3).

    Disconforme con dicha resolución, a fs. 127/131 el accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043.

    Al efecto, manifestó, que solicito el beneficio con motivo del exilio forzoso sufrido como consecuencia de la persecución política y menoscabo a la libertad ambulatoria por parte del terrorismo de Estado desde el 26 de agosto de 1976 hasta el 1 de agosto de 1981 (detención ilegal y fecha de regreso al país conforme el certificado ACNUR).

    Asimismo, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29417537#183598850#20170713105248170 contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241).

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, con remisión al Dictamen Nº

    268/2014, consideró que la solicitud del señor N.R.S. no puede prosperar, pues dadas las particularidades respecto de la admisibilidad de reconocer la reparación que establece la Ley 24043 en los supuestos de exilio, la falta de regulación legal en la materia impide que sea posible el reconocimiento en sede administrativa.

    En consecuencia, consideró que el período de exilio por el cual se reclama no genera derecho a indemnización alguna en la medida que dicha pretensión no encuentra amparo en la Ley 24043 (confr. fs. 91/94).

  3. Que, en tanto que, por presentación de fs. 138/150, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29417537#183598850#20170713105248170 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/5/98; “Multicanal SA y otro c/EN –SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/Amparo Ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/EN-Dto. 67/10 s/ Medida Cautelar Autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

  5. Que, tal como han quedado planteadas las posiciones de las partes, el apelante ha acompañado copia del Informe Técnico Nº 79/16, elaborado por la Coordinación de la Ley 24043, con lo cual acredito haber sido detenido el 26 de agosto de 1976 (confr. fs.

    76/78); con la copia del legajo personal acredito que ingreso a trabajar en la empresa Gas del Estado S.E., el 1 de julio de 1971 y que resultó

    electo Delegado Gremial por el Sindicato de Trabajadores para el período del 4 de febrero de 1974 al 4 de febrero de 1976 (confr. fs.

    34/58, espec. fs. 51); que, el 26 de agosto fue llevado de su lugar de trabajo por dos personas armadas vestidas de civil (confr. fs. 50) y que –conforme surge de la compulsa de la ficha de inasistencia- el 26 de...

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