Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2022, expediente COM 019494/2021/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 19.494 / 2021
NAHUELQUIN AVILA, R.E. c/ NACION SEGUROS S.A. s/
ORDINARIO
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
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) Apeló el actor la resolución dictada con fecha 31/5/22 en donde el juez de grado hizo lugar al planteo de incompetencia opuesto por la demandada, con sustento en que en orden a la condición de la demandada como “sociedad del Estado”, correspondería que en el presente proceso conozca la Justicia Civil y Comercial Federal.
Los incontestados fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación del 6/6/22.
De su lado, la Sra. Fiscal General dictaminó en el sentido de revocar la decisión adoptada en la instancia de grado, dado que conforme el relato de los hechos, el objeto de la acción y el legitimado pasivo, estaríamos frente a una causa donde se encuentra demandada una persona jurídica, sociedad anónima que si bien pertenece al grupo económico del Banco de la Nación Argentina, no es una entidad autárquica del Estado Nacional, con autonomía presupuestaria y administrativa.
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) En la resolución apelada, el juez de grado indicó que el decreto 823/2021 se refiere a Nación Seguros S.A. como “sociedad del Estado”, indicando:
…Que NACIÓN SEGUROS S.A. es una entidad aseguradora creada en el año 1994 perteneciente al Sector Público Financiero, controlada en la medida de su Fecha de firma: 06/09/2022
Alta en sistema: 07/09/2022
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
36022333#340403078#20220906120703489
dependencia accionaria, por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por lo que integra el SECTOR PÚBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156…
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En función de ello, consideró que, en orden a la naturaleza jurídica de la aquí accionada, correspondía la adjudicación de las presentes actuaciones al fuero Federal en razón de la persona, ya que conforme el art. 116 de la Carta Magna (y ley 48 art. 2) corresponde a dicho fuero conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte.
Así pues, estimó que toda vez que el accionante pretendía el cobro de daños y perjuicios por un presunto incumplimiento contractual -Seguro de Vida Colectivo Facultativo-, era el fuero Civil y Comercial Federal el que debía intervenir en el presente proceso.
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) Se quejó la accionante de lo resuelto en la...
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