Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Junio de 2009, expediente 11.286/09

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009

sadas, a los 29 días del mes de junio de 2009.

Y VISTOS: Autos caratulados “Expte. Nº 11.286/09

– PEREYRA, G.N. s/ Recurso de Apelación en Expte.

Nº 4-5055/09-Yurec, F.A.-Pereyra, G.N. y S., P.S. s/ Transporte de Estupefacientes”, y,

CONSIDERANDO: 1) Que llegan las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 por la defensa del imputado G.N.P. y fundamentado a fs. 107/110 y a fs. 111,

contra el pronunciamiento del juez a quo obrante a fs. 53/55 en el que ordenó el procesamiento y prisión preventiva del incuso por considerarlo prima facie autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5°, inc. “c”, Ley 23.737 y art. 45 C.P.).

2) Que, los agravios expuestos por la defensa técnica del Sr. P. a fs. 62 y el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N a fs. 107/110 y a fs. 111, radican en que el Magistrado Instructor efectuó

una errónea valoración de la prueba colectada, siendo que en autos no existe material probatorio alguno capaz de comprobar que estuviera dedicado al comercio de estupefacientes, su transporte o decidiera colaborar, con o sin fines de lucro, aportando ayuda necesaria para la consumación del ilícito atribuido.

Asimismo, expresa que los fundamentos vertidos en el interlocutorio atacado se encuentran enfrentados a toda la normativa vigente en la materia, resultando así una decisión injusta, puesto que su defendido desconocía el contenido de la encomienda secuestrada en autos ya que no era el dueño ni el destinatario de la misma; y tampoco fue el que llevo a cabo el transporte de dicha encomienda.

Finalmente, alega que de la situación fáctica de autos la única responsabilidad atribuible a su defendido sería la de partícipe secundario en el hecho enrostrado.

Por todo ello solicita se revoque el auto de procesamiento, se recalifique la conducta del Sr. P. en la de partícipe secundario y se ordene su inmediata libertad.

3) Adentrándonos al estudio de la plataforma fáctica que sustenta los presentes actuados, surge sin contradicciones, que éste se inició en fecha 26 de febrero del corriente año con el procedimiento prevencional realizado por personal de la AFIP-DGA de la ciudad de Posadas en el depósito de la Empresa de transporte “Vía Bariloche S.A.”,

logrando detectar la existencia de dos encomiendas que, sometidas a la acción de rayos “X” (Scanner), arrojó imágenes de sustancia orgánica de forma rectangular similares a los ladrillos...

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