Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2021, expediente COM 055995/2009

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

55.995 / 2009

NAHMIAS ALEJANDRO ALBERTO s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) El fallido solicitó aclaratoria de la resolución dictada por esta S. el 2/7/21.

    Señaló el recurrente que en dicho pronunciamiento, si bien se resolvió acoger su recurso contra la resolución del 29/10/20, en donde el magistrado declaró la inoponibilidad,

    en esta quiebra, del régimen de bien de familia inscripto en los términos de la ley 14.394 en relación con el inmueble de la calle O’Higgins 4525, piso 11°, depto. E, de la Ciudad de Buenos Aires, se habría omitido decidir sobre el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada en esta quiebra, y que involucra al citado bien inmueble.

    Indicó que en la presentación del día 14/5/2019, que motivó la resolución apelada, había requerido que se resolviera el pedido de oponibilidad a la masa de la quiebra, de la inscripción del inmueble supra indicado como bien de familia, procediéndose al levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre éste y que fuera ordenada en el decreto de quiebra.

  2. ) Es sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°, y 166, inc. 2°, del CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y/o a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, siempre y en todos los casos que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.

    En ese marco, de una lectura de la resolución de fecha 2/7/21 no se advierte la existencia de errores materiales, ambigüedades u omisiones que deban ser aclarados; ello, visto la materia que fue decidida en la resolución apelada, los alcances de los recursos y el modo en que se ha resuelto la apelación del fallido, conforme lo explicitado en el párrafo precedente.

    Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, véase que el juez de grado, en la resolución apelada de fecha 29/10/20, se limitó a resolver su planteo de declaración de inoponibilidad de la inscripción como bien de familia del inmueble de propiedad del fallido, sin expedirse sobre su petición de levantar la inhibición general de bienes que pesa sobre aquél, ni siquiera en relación a dicho bien.

    Asimismo...

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