Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 011263/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “N.,

L.P.L. y otro c/ Noe, R.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” (Expte. n° 11263/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 191/195 rechazó la demanda entablada por M.V.P. y L.P.L.N., contra R.A.N. y su aseguradora, con costas.

    Contra la misma se alza el actor quien expresó agravios a fs. 242/244,

    los que fueron contestados digitalmente a fs. 246/247.

    Según surge del relato inicial, el hecho que motivó la demanda ocurrió el día 14 de febrero de 2015 alrededor de las 15.20

    horas, en circunstancias en que N. se encontraba conduciendo el vehículo Peugeot Partner, dominio NON 733, por la calle L. de esta ciudad, en dirección al sur. Señalan que, al arribar -el coactor- a la intersección con la Av. R.H., fue embestido en su costado izquierdo medio delantero por el rodado Volkswagen Gol, dominio JHC 618, que circulaba por la avenida citada en último término.

    Sostienen que el hecho se produjo por el accionar del demandado que circulaba a gran velocidad por calles de circulación lenta, y que Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    obligatoriamente debía ceder el paso al vehículo conducido por el Sr.

    N., pues circulaba por la derecha.

    El Sr. magistrado luego de encuadrar jurídicamente la cuestión en lo establecido por el art. 1113 del Código Civil, segundo párrafo in fine, y de analizar exhaustivamente el material probatorio aportado en la causa, entendió que contrariamente a lo afirmado por los demandantes, la prioridad de paso se encontraba en cabeza del conductor del auto del sindicado como responsable. Destacó que de conformidad con lo establecido por el art. 6.7.2.a del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley nro. 2148), en encrucijadas sin semáforo la prevalencia en importancia es la siguiente: avenida, calle, pasaje. En consecuencia,

    desestimó la demanda, admitiendo la defensa opuesta por la parte demandada, con costas. Consideró que era el actor quien debía ceder el paso al otro rodado que circulaba por una avenida. A ello, agregó

    que, aún en la hipótesis de que el actor contara con prioridad de paso,

    esta habría perdido eficacia en razón del cartel “PARE” ubicado en la arteria L., por la que circulaba el rodado de la parte actora y que le imponía la obligación de detener totalmente la marcha antes de la encrucijada. Señala que, el perito mecánico dio cuenta del cartel mencionado y de un “lomo de burro” sobre la misma arteria, y que su dictamen no fue cuestionado por los accionantes.

    Se quejan los actores al no compartir la conclusión precedente. Consideran que, analizando abiertamente los elementos recolectados en autos y en la causa penal, cabe mínimamente la responsabilidad concurrente de ambas partes. Refieren a la huella de frenada de tres metros sobre la cinta asfáltica de la calle R.H., que el agente policial describió en la causa penal.

    Asimismo, a la ubicación de los daños en los vehículos involucrados que se desprende de las fotografías y al carácter de embistente que Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    recae sobre el demandado. Sostienen que el magistrado de grado endilgó todos los factores y elementos en contra del actor.

    Indican también que, “partiendo de la sola premisa que,

    el rodado del actor al momento de recibir el impacto, ya se encontraba en circulación cruzando la Avenida R.H., razón por la cual jamás podría haber presentado abolladura en el lateral izquierdo delantero, el vehículo en medio del boulevard de dicha Avenida, osea por delante de la esquina que se grafica en el croquis pericial y, existir en la calzada, metros antes de dicha intersección entre R.H. y Lujones, una huella de frenada de tres metros de largo, que notoriamente describe la secuencia previa al impacto con relación a la falta de atención de parte de la accionada en la conducción de su vehículo y sobre todo la alta velocidad que conducía, atento a los daños materiales que presenta el rodado demandado en su frente,

    detalle no menor a ser considerado por V.E.” (SIC fs. 243).

    Posteriormente efectúa una serie de citas jurisprudenciales que se contradicen entre sí y que no resultan aplicables al...

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