Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Diciembre de 2019, expediente COM 025322/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

25322 / 2016 NAGORE S.A. c/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

25322 / 2016 NAGORE S.A. c/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzg. 29 S.. 57 13-14-15

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs.

    183/4, que rechazó el beneficio de litigar sin gastos peticionado.

    Fundó el recurso con el incontestado memorial de fs. 187/92.

    La Sra. F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 210/2, postulando el rechazo del recurso y la confirmación de la decisión de grado, mientras que el Sr. Representante del Fisco se notificó a fs. 214 y se expidió en ese mismo sentido.

  2. Sabido es que para que proceda el beneficio de litigar sin gastos no se requiere un estado de indigencia o de absoluta insolvencia patrimonial sino,

    simplemente, la falta de medios suficientes para costear los gastos del proceso.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Expte. N° 25322 / 2016 1

    Alta en sistema: 31/01/2020

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    25322 / 2016 NAGORE S.A. c/ SERVICIOS VERTUA S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

    La apreciación de tales extremos, en el ámbito de las "relaciones mercantiles" -en general- y en la esfera de actuación de las "sociedades comerciales"

    -en particular y como en el caso-, debe volverse "más rigurosa" aún y, por ende, el otorgamiento del beneficio valorarse en forma mucho más "estricta" y con especial prudencia (Anaya, J.L., "Las sociedades comerciales y el beneficio de ligar sin gastos", ED, 171-142). Pero siempre recordando, como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el carácter de persona jurídica que ostente el requirente nunca puede presentarse como un óbice en sí mismo para conceder el beneficio cuando los medios probatorios incorporados reúnen los requisitos suficientes para persuadir al juzgador sobre la verosimilitud de las condiciones de insuficiencia alegadas ("Campos y Colonias S.A. c/

    Provincia de Buenos Aires s/ daños y perjuicios s/

    beneficio de litigar sin gastos", del 19.11.02 [LL 2003-

    D-207]).

    En el sub lite, la pretensora del beneficio reconvino contra "Servicios Vertua S.A." y "R.V.V. reclamando el pago de los supuestos daños y perjuicios derivados de la invocada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR