Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 013002/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13002/2014 - NAGLE, A.L. c/ SAETA S.A.I.C. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 371/378 que hizo lugar a la acción que persigue el reconocimiento de rubros indemnizatorios y salariales suscita las quejas que los demandados vencidos interpusieron a fs. 381/385, recibiendo respuesta de la contraparte a fs. 387/392vta.

II- En cuanto al agravio vinculado con la decisión de incluir al actor en el estatuto del V. de Comercio, cabe señalar en primer término que no arriba cuestionado que el actor llevaba a cabo las actividades que definen su ámbito de proyección, como así también que -conforme ya consideró esta Sala reiteradamente validando el criterio volcado en estas actuaciones por la sentenciante de grado anterior-, el estatuto del viajante de comercio resulta de aplicación horizontal de conformidad con lo expresamente dispuesto en los arts. 3º y 4º de la ley 14.546, sin perjuicio de los mejores derechos que al trabajador le puedan otorgar otros convenios y de conformidad con su carácter de orden público, lo que implica decir que, a los fines de su aplicabilidad no resulta esencial la actividad que lleva a cabo la empresa –criterio rector fijado con alcance general por el fallo plenario de esta Cámara Nº 36 del 22/3/57 recaído “in re” “Risso c/ La Estrella”-, sino que la sola posibilidad de encuadrar en su ámbito de aplicación la tarea que lleva a cabo el trabajador resulta suficiente a los fines de considerarlo comprendido en dicha normativa (en igual sentido, ante un precedente de aristas Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20523170#186516897#20170824095123606 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX similares, esta Sala, SD Nº 17469 del 23/11/11 “in re” ““Napolitano, E.A. c/ Valot S.A. s/ Ley 14.546”).

No tendrán mejor suerte las alegaciones de la demandada que a los fines de respaldar su postura hacen hincapié en el silencio mantenido por el reclamante a lo largo de la prolongada relación laboral que mantuvieran, habida cuenta de la prohibición expresa de admitir presunciones en contra del trabajador a partir de su mero silencio establecida en el art. 58 de la LCT, sin incluir condición temporal alguna que limite su alcance como pretende la apelante.

Por tales razones, propondré que en lo principal se...

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