Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 006984/2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 5 días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “NAFTOLI SZTEJN S.C.A. Y OTROS contra N.C.C.M. sobre ORDINARIO” (Expte. 6984/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 5 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.L.G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Página 1 de 25 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 6984/2014, J.. N° 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23119263#212134313#20180905110023428 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B La Señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La causa:

    (a) A fs. 232/243vta. promovieron demanda N.S.S.C.A. y los Sres. A.E.S. y D.E.S. contra C.M.N.C. en los términos del art. 553 CPr., a fin de que se condene a ésta a la devolución de las sumas depositadas en el juicio “N.C.C.M. c/N.S.S.C.A. y otros s/

    ejecutivo” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23 Secretaría N° 230.

    Relataron que desde hace casi cuarenta años mantenían un contrato de alquiler por el local sito en la calle Av. Rivadavia 11676 de esta ciudad con el Sr. J.G..

    Al fallecer éste en el año 1999 la relación continuó hasta el 2010 con sus herederos.

    Página 2 de 25 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA N° 6984/2014, J.. N°

    CNCom., S.B., E.. 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23119263#212134313#20180905110023428 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello hasta que el 26/10/2010 recibieron un mandamiento de posesión y desalojo emitido en los autos “N.C.C.M. c/G.J. s/

    escrituración” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 6. Sin embargo, llegaron a un acuerdo con la Sra. N. para devolver el local el 31/03/2011, libre de intrusos y en las condiciones en que lo recibieron.

    Luego de varias negociaciones, y teniendo en miras que la sociedad contaba con gran prestigio en la zona en que se encontraba por haber estado allí durante cuarenta años, lograron firmar un nuevo contrato de alquiler.

    Para ello, el día 31/10/2011 celebraron un acuerdo por el término de 36 meses hasta el 31/10/2014 por la suma de $ 1.500 mensuales. Aparte firmaron otro Página 3 de 25 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 6984/2014, J.. N° 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23119263#212134313#20180905110023428 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B instrumento por el mismo plazo y duración por u$s 2.300 mensuales.

    Según los actores, este segundo convenio simulaba ser un contrato de mutuo, cuando en realidad no había habido tal préstamo y era parte del canon cobrado por el alquiler del local.

    Tiempo más tarde, los actores descubrieron que la demandada inició dos juicios ejecutivos en su contra tramitantes por ante los Juzgados Comerciales N° 23 Secretaría N° 230 (Expte. N° 29589) y N° 18 Secretaría N° 35 (Expte. N° 059028). En el primero de las causas, se reclamaba el pago del mutuo y en el restante un pagaré de u$s 700 que se había firmado en concepto de depósito.

    Manifestaron que para concluir esos expedientes, se allanaron a ambas peticiones y el 30/04/2013 se firmaron dos nuevos acuerdos: uno titulado “Convenio”, Página 4 de 25 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA N° 6984/2014, J.. N°

    CNCom., S.B., E.. 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23119263#212134313#20180905110023428 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B relacionado al primer juicio y por el que se abonó u$s 25.443,19 que representaban aproximadamente once de las 24 cuotas reclamadas.

    El segundo, sin título, acordaba la rescisión anticipada del contrato de locación, la devolución del local en el estado en que se encontraba al 01/07/2013 y la condonación de las cuotas restantes del préstamo.

    Finalmente, denunciaron que llegado el día pactado para la entrega del local, ni la demandada ni su apoderado se presentaron en el lugar. En cambio, se hizo presente la Sra. E.F., contadora de la accionada, alegando que tenía instrucciones de no recibir el establecimiento.

    Ante esta situación, los actores iniciaron una acción en el fuero civil por consignación de llaves.

    Página 5 de 25 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S.B., E.. N° 6984/2014, J.. N° 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23119263#212134313#20180905110023428 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Paralelamente, la encartada inició un juicio por desalojo, tramitando ambos por ante el Juzgado en lo Civil N° 17.

    Posteriormente, la Sra. N. notificó a los S.. S. la cesión a la Sra. Flores del 100% de los derechos y acciones emergentes del contrato de locación por la suma de $ 50.000.

    Fundaron en derecho su pretensión y ofrecieron prueba de sus dichos.

    (b) A fs. 253/261 se presentó C.M.N.C., opuso excepción de previo y especial pronunciamiento, subsidiariamente contestó demanda, y solicitó su rechazo.

    En principio, manifestó que los requisitos requeridos por el art. 553 CPr. para iniciar la presente demanda no se encuentran cumplidos. Solicitó su rechazo in Página 6 de 25 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA N° 6984/2014, J.. N°

    CNCom., S.B., E.. 23, S.. N° 46 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23119263#212134313#20180905110023428 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B limine alegando que los Sres. S. se allanaron a la demanda ejecutiva.

    Subsidiariamente, opuso excepción de previo y especial pronunciamiento por considerar que, al no cumplir con la condena allí impuesta, no estaban en condiciones de demandar en los términos que lo hicieron, amparada en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo citado.

    Luego de una negativa general de los hechos, dio su versión de lo sucedido. Reconoció la firma de los acuerdos del 30/04/2013 pero negó que hayan cumplido con la entrega del local en la forma pactada. Agregó que de las constataciones realizadas por las E.V. y V. se desprende que había estanterías amuradas en las paredes, enseres varios, basura y los baños...

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