Nadie se le anima al guapo.Absuelven a Luis D'Elía

El fiscal Adolfo Bormida, impulsor de la acusación contra el líder piquetero Luis D'Elía por haber impedido la circulación de vehículos y afectar el transporte público durante una marcha en mayo pasado, apelará la sentencia de primera instancia que absolvió al dirigente por no coincidir con los fundamentos del fallo.

El pasado 6 de noviembre, la jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Cristina Lara absolvió al dirigente oficialista Luis D´Elía de las acusaciones impulsadas por el representante del Ministerio Público Fiscal, Adolfo Bormida por haber impedido la circulación de vehículos y afectar el transporte público durante una marcha sobre la avenida Rivadavia en el mes de mayo. Tal como lo aclaró la magistrada durante la lectura del veredicto, el pasado viernes 13 de noviembre se dieron a conocer los fundamentos del fallo.

Según expresó en los fundamentos, la jueza dio por probado el hecho que la manifestación "impidió u obstaculizó de modo total la circulación de vehículos, con afectación del funcionamiento del transporte público", y también que D'Elía "dio aviso de la realización de la marcha al Ministro del Interior, Florencio Randazzo, y al Secretario de Inteligencia de Estado, Héctor Icazuriaga".

Atento a los hechos probados, la jueza explicó las razones por las cuales resolvió absolver al líder piquetero. Tras señalar que para ejercer el derecho constitucional de reunión se exige dar aviso a la autoridad competente, la magistrada reconoció que "la reglamentación es confusa en este aspecto y es difícil determinar a quién se debe dar el aviso previo".

Si bien la autoridad competente es el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ya sea, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte o bien la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público), y no el Gobierno Nacional, el aviso de D'Elía, en opinión de la Jueza se debió a "un error" que excluye la antijuridicidad de la conducta.

Sobre la infracción artículo 69 del Código Contravencional porteño que sanciona al que intencionalmente afecta el funcionamiento del servicio público de transporte, la titular del juzgado Nº 21 resaltó que "el término intencionalmente es un concepto jurídico que implica que la afectación del transporte público, sea el fin en sí”. El fallo señala que...

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