Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita221/22
Número de CUIJ21 - 514115 - 7

T. 316 PS. 332/335

Santa Fe, 29 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la incidentada contra el acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2020, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Reconquista, en autos "NADALICH, A.L. -INC. DE REG. DE HONORARIOS- (CUIJ 21-25081580-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514115-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 03.12.2020 la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de baja instancia.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes del caso, expresa -en sustancia- que el decisorio viola el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    A este respecto, afirma que no existe congruencia en el acuerdo atacado desde que se decide sobre la validez de un convenio cuando el proceso iniciado persigue una regulación de honorarios. En este sentido, explica que el doctor V. inició el incidente de honorarios practicando un inventario, mas sin acompañar el convenio invocado y sin solicitar su homologación, no bastando -dice- la firma ante escribano de dicho instrumento.

    Sostiene que el convenio quedó anulado "ipso iure" desde que se renunció al mismo al solicitar la determinación judicial de los honorarios vía incidente. Añade que si el actor hubiese iniciado juicio ordinario de cumplimiento de contrato ante el juzgado correspondiente su parte hubiese ofrecido como defensa pruebas sobre su estado de salud al momento de suscribir el convenio.

    También, indica que el convenio es nulo ya que al establecer un porcentaje del 12% del valor de mercado del patrimonio transmitido debe ser considerado -dice- como un pacto de cuota litis, y éste -prosigue- supone la existencia de un álea para su validez, lo que no acontece en el caso por tratarse de un proceso sucesorio con única heredera.

    En otro orden, sostiene que si se tomase como válido el convenio de honorarios, con todo, el juez debe adecuar proporcionalmente los mismos acorde a las etapas procesales cumplidas para evitar una vulneración del equilibrio de las prestaciones y un aprovechamiento abusivo del acreedor.

    Alega que el convenio original fue acompañado un año después de iniciado el incidente y fue celebrado a cinco días de la muerte del causante sin ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR