Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2019, expediente FSA 028036/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “NADAL, P.A. c/ SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

EXPTE. N° 28036/2018/CA1 Juzgado Federal de J. N° 1 ta, 17 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.

272/278; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs. 268/271 que rechazó el amparo por mora interpuesto por el Sr. P.A.N. contra la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo de la Nación, imponiendo las costas al demandante vencido.

Para así decidir, señaló que el accionante no acompañó prueba documental que acredite que la administración dejó vencer el término establecido para pronunciarse sobre su pedido o bien que el plazo transcurrido hubiera excedido lo razonable. Explicó que el 22/03/16 el Sr.

N. presentó una nota ante la autoridad de aplicación solicitando que se expida certificación de autoridades de la Comisión Directiva del Sindicato Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #32545087#234717315#20190521091058947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II del Personal de Vialidad Nacional, distrito J., que fueron elegidas en un acto eleccionario que fue impugnado el 18/03/16.

En tal marco, puntualizó que si bien se reiteró ese pedido el 19/10/16, en el expediente donde tramita tal requerimiento obran actos administrativos emitidos los días 25/10/18 y 02/12/18, por lo que no se configuraron los extremos requeridos por el art. 28 de la ley 19.549.

1.1) Que a fs. 272/278 el actor expresó su disconformidad con la resolución impugnada, alegando que el Sr. N. fue electo S. General del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional, Sexto Distrito – J. en los comicios celebrados el 17/03/16, lo que motivó

que el 22/03/16 solicitara ante la Delegación J. del entonces Ministerio de Trabajo de la Nación el correspondiente certificado de autoridades.

Precisó que ante la falta de respuesta de ese requerimiento, lo reiteró el 19/10/16, luego el 20/06/17 mediante carta documento CD 825046892 y el 13/12/17 con un pronto despacho, hasta que el 12/09/18 promovió la presente acción de amparo por mora.

Continuó indicando que recién se lo notificó de que existía una impugnación a su elección como S. General –

corriéndosele traslado de ella- el 5/12/18, es decir dos años y medio después de la primera presentación y cuando ya se habían iniciado estas actuaciones.

En este sentido, criticó que el sentenciante de grado haya considerado que no existió mora por parte de la Administración.

En otro orden, resaltó los perjuicios que se derivan de dicha demora, puntualizando que la Dirección Nacional de Vialidad Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #32545087#234717315#20190521091058947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II bloqueó los cheques con los aportes de los afiliados y que el Banco Nación hizo lo propio con las cuentas del sindicato.

Por otra parte, se agravió de la forma en que...

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