Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita70/20
Número de CUIJ21 - 512044 - 3

Reg.: A y S t 295 p 254/255.

Santa Fe, 11 de febrero del año 2020.

VISTOS: Los autos "NACRE, J.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'J.D. NACRE S/ HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ABANDONO DE PERSONA Y ENCUBRIMIENTO, TODOS EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-06323328-2) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512044-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia de este Tribunal de fecha 22 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido por la compareciente (fs. 104/124v.) contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 289, pág. 389 (fs. 97/100v.), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

En efecto, la presentante no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes de la sentencia criticada, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en el caso y las normas federales invocadas, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con sustento en aquéllas.

Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo resulta que los planteos formulados por la interesada importan una simple reiteración de los ya abordados y resueltos -oportunamente- por los Jueces de la causa, intentándose -por ende- constituir la presente vía en un medio para renovar el debate respecto de alegaciones tratadas y rechazadas con motivación suficiente.

De este modo, se advierte que la defensa no realiza una crítica prolija y razonada del fallo ahora atacado, sino que sus agravios se dirigen centralmente a invocar afectación a mandas constitucionales y a discrepar con la fundamentación aportada por los Magistrados de la causa para...

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