Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Abril de 2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita243/19
Número de CUIJ21 - 512044 - 3

Reg.: A y S t 289 p 398/401.

Santa Fe, 22 de abril del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 8, del 14 de febrero de 2018, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores F. y C. y el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., en autos caratulados "NACRE, J.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'J.D. NACRE S/ HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ABANDONO DE PERSONA Y ENCUBRIMIENTO, TODOS EN CONCURSO REAL'- (CUIJ 21-06323328-2)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°21-00512044-3), y;

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores F. y C. y el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor A., por acuerdo 8, del 14 de febrero de 2018, confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia, por medio de la cual y en lo que aquí interesa, se había condenado a J.D.N. como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple -con dolo eventual- (tres hechos) en concurso real con encubrimiento y resistencia a la autoridad en concurso ideal con el primero, disminuyendo la pena impuesta de 17 a 15 años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 39/62).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 64/80v.).

    Al efectuar el relato de las constancias de la causa, la impugnante refiere los agravios esgrimidos contra el fallo de grado en oportunidad de fundar su apelación.

    Así, en primer lugar, expresa que el voto mayoritario de la sentencia de primera instancia construyó una "presunción de dolo" a partir de los relatos de los policías respecto a la velocidad a la que conducía el imputado y a que no frenaba, sin tener en cuenta el proceder de los agentes, quienes, según surgía del G.P.S., superaron los 115 kilómetros por hora en área urbana.

    Critica que se asignara superlativa credibilidad a los dichos de tales funcionarios y que se neutralizara la influencia de su accionar en el resultado. Explica que lo sucedido no puede circunscribirse a la exclusiva conducta de su defendido, toda vez que -a su criterio- coexistieron un sinnúmero de conductas imprudentes e imperitas provenientes de la policía que contribuyeron decisivamente a generar el fatal desenlace.

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