Partido Nacionalista Constitucionalcarta Organica

Fecha de disposición09 Abril 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31130

namiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la ley 23.298).II) Adjudicar al 'PARTIDO FRENTE PROGRESISTA POR BUENOS AIRES' el número de identificación doscientos sesenta y tres (263), de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondientes a este Distrito.III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones --en debida forma--, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g), y 37 de la Ley que rige la materia.IV) Hacer saber a las autoridades promotoras del Partido, que en el término de diez días de notificada la presente deberán adecuar su Carta Orgánica respecto de lo mencionado en el considerando V). Cumplido que sea ello, se deberá publicar, por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación, la Carta adecuada a dichas normas.V) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución (Art. 63 ley 23.298).VI) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.

Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, Al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de BuenosAires, póngase en conocimiento de la Oficina Partidos Políticos y del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, a sus efectos.MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal. -Ante mí:ALINADANIELASAYAL, Secretaria Electoral.

En 23 del mismo, se libró una cédula. CONSTE.

En 27 del mismo, notifiqué al Sr. Procurador Fiscal. CONSTE.

En 23 del mismo, se libró un (1) oficio a la Dirección Nacional Electoral. CONSTE.

En 23 del mismo, se libró oficio a la Excma.

Cámara Nacional Electoral. CONSTE.

En 23 del mismo, se libró oficio al Boletín Oficial de la Nación. CONSTE.

En 23 del mismo, se libró oficio al Tribunal Superior de Justicia de la Nº 31.130 63Lunes 9 de abril de 2007

el voto directo y secreto de los afiliados domiciliados en la sección respectiva.

  1. Treinta y dos (32) elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del distrito por lista.

    Art.8º) CAPACIDAD: Para ser convencional se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como afiliado en el partido en el orden Nacional y seis meses en el distrito.

    Art.9º) DURACION: Los convencionales duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por sucesivos períodos.

    Art.10º) QUORUM: Forman quórum de la Convención Provincial treinta y tres miembros (33).

    Art.11º) SESIONES: La Convención Provincial se reunirá ordinariamente una vez por año cuando lo disponga la Junta Directiva Provincial y extraordinariamente cuando sea convocada por dicho órgano o lo soliciten diecisiete (17) miembros de la misma. El quórum, pasada una hora de la fijada en la Convocatoria, podrá reunirse y adoptar decisiones válidas si está presente 1/3 (un tercio) de sus integrantes, es decir, veintidós (22) convencionales. El presidente de la Convención o su substituto reglamentario podrá convocar a la Convención sin necesidad de que intervenga la Junta Directiva.

    Art.12º) FUNCIONES: La Convención Provincial tendrá las siguientes facultades:

  2. Sancionar el programa del partido para cada elección general y las reformas que en su oportunidad sean necesarias.

  3. Dictar la Carta Orgánica y sancionar las modificaciones conducentes a la misma, estas últimas con los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

  4. Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial.

  5. Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

  6. Actuar como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos del Tribunal de Disciplina.

  7. Aprobar la integración de alianzas o confederaciones de partidos para actuar en el orden local, en consonancia con las disposiciones que los organismos nacionales del Partido dicten al respecto.

    Art.13º) MESA DIRECTIVA: Constituida la Convención elegirá de entre su seno a su mesa directiva, la que estará compuesta por un (1) presidente, un (1) vicepresidente 1º, un (1) vicepresidente 2º y cuatro (4) secretarios. Dentro de los ciento veinte (120) días de su elección se procederá a la citación del cuerpo para dichos fines.

    1. De la Junta Directiva Provincial Art.14º) COMPOSICION: Durante el receso de la Convención Provincial, la dirección general del partido en el distrito estará a cargo de la Junta Directiva Provincial que estará compuesta por diecisiete (17) miembros, elegidos por voto directo de los afiliados del distrito, por lista. El voto será en todos los casos secreto. La Junta Directiva Provincial tendrá un mandato por cuatro (4) años, contados desde el día de su elección, pudiéndose prorrogar su duración por otros noventa (90) días por razones de fundadas emergencias o imposibilidad de hecho de realizar la elección de renovación de los mandatos en término. Si se produjeren renuncias o separaciones y el cuerpo quedare con doce (12) integrantes, podrá llamarse a elecciones para elegir los cargos vacantes.

    Art.15º) CAPACIDAD: Para ser miembro de la Junta Directiva Provincial se requieren las mismas cualidades que para ser convencional provincial durando en sus cargos lo mismo que estos últimos y estando sometidos al mismo régimen de reelección.

    Art.16º) MODO DE ELECCION: Constituido el circuito único el distrito electoral de la Provincia de Buenos Aires, los afiliados votarán en forma directa y secreta, por un (1) presidente, un (1) vicepresidente 1º, un (1) vicepresidente 2º, un (1) secretario General, un (1) secretario general adjunto y doce (12) vocales. En caso de vacancia del cargo de Secretario General, el cuerpo podrá designar a uno de sus miembros quien actuará hasta la finalización del mandato. En caso de vacancia de alguno de los cargos de vicepresidente 2º o Secretario General Adjunto, el cuerpo podrá designar a uno de sus miembros para desempeñar esa función vacante hasta la finalización del mandato de la Junta Directiva.

    Art.17º) QUORUM: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial nueve (9) miembros, incluyendo el presidente o uno de los vicepresidentes.

    Pasada una hora de la fijada para la reunión, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente y adoptar decisiones y resoluciones si estuviese presente un tercio (1/3) de sus miembros, es decir seis (6) directivos.

    Art.18º) FUNCIONES: La Junta Directiva Provincial tendrá las siguientes facultades:

  8. Adoptar las medidas que requieran las circunstancias a fin de hacer cumplir esta Carta Orgánica y demás resoluciones dictadas por la Convención. La Junta tiene a su cargo la disciplina interna, con arreglo al Reglamento que dicte, sin perjuicio de la facultad del Tribunal.

  9. Remover las Juntas o Centros Cívicos Seccionales o de Partido en los casos que se afecte la buena marcha del Partido y fijar el número de sus miembros, de acuerdo con las disposiciones del art. 20º.

  10. Dar cuenta anualmente a la Convención Provincial, en la sesión ordinaria de la marcha y de la labor del Partido.

  11. Resolver los asuntos sometidos a su consideración por las Juntas o Centros Cívicos Seccionales o del Partido.

  12. Designar al Apoderado Titular y al Suplente del partido, pudiendo recaer la designación en no letrados; nombrar Secretarios de Prensa, de Actas y de Finanzas. El Secretario de Finanzas será el Tesorero. También se nombrará un Tesorero Suplente, al Responsable económico-financiero y al Responsable Político de las campañas electorales en las que participare el PNC-UNIR.

  13. Controlar el tesoro del partido en el distrito, aprobando balances y memorias de tesorería, previo informe de una comisión revisora compuesta por tres (3) afiliados, la que se designará al efecto. Los balances, inventarios, cuentas de campaña y estados patrimoniales será rubricados por el presidente y el Tesorero y firmados por contador público nacional matriculado, que designará la Junta. Los balances anuales de los estados contables corresponderán al período 1º de enero al 31 de diciembre de cada año calendario

  14. Dirigir ejecutivamente al partido, sujeto a las directivas de la Convención.

  15. Celebrar los acuerdos sobre distribución de fondos que pudieren recibirse con motivo de las elecciones, en caso de acordarse alianzas electorales.

  16. Disponer lo pertinente para que en el seno del PNC se capaciten y formen dirigentes políticosociales con aptitud gestionaria y con virtudes patrióticas y cívicas, destinándose a tal efecto el vente por ciento (20%) de los fondos que se recibieren como aporte estatal, con arreglo al art. 38º de la Constitucional Nacional o que ingresaren al PNC.

  17. Designar a la JUNTA ELECTORAL partidaria que prevé el art. 35º de esta Carta Orgánica, con una duración en sus funciones de 4 (cuatro) años.

    Art.19º) MESA DIRECTIVA: La Mesa Directiva de la Junta Provincial estará compuesta por el presidente, el secretario general y tres (3) vocales que elegirá de entre su seno en la primera sesión que celebre. Tiene facultades para abocarse al conocimiento de los asuntos cuya decisión juzgue no debe diferirse para la mejor marcha del partido, pudiendo el cuerpo reconsiderar sus decisiones en la sesión plenaria.

    La Mesa Directiva asistirá en pleno a las sesiones de la Convención Provincial, donde tendrá voz, pero no voto. Si se produjeren vacancias, la Junta procederá a cubrirlas.

    1. De las Juntas Seccionales o Centros Cívicos.

    Art.20º)...

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