Partido Nacionalista Constitucional Unir - Distrito la Rioja

Fecha de disposición18 Mayo 2007
Fecha de publicación18 Mayo 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31158
Artículo 56º

La Junta Electoral al constituirse, dictará un Reglamento que tenga por objeto garantizar la transparencia de las elecciones internas y el cumplimientote esta Carta Orgánica, de la ley 24.012, la ley 25.611, la ley 26.215 y de las demás leyes vigentes. Fijará además, el horario en que funcionará en pleno dentro de la sede partidaria. El Consejo Provincial pondrá a disposición de la Junta Electoral todo cuanto necesite para su desempeño.

Artículo 57º

La Junta Electoral deberá firmar un expediente general en el que asentará todas sus resoluciones vinculadas a las mismas. El secretario será responsable de toda esta documentación, la que será entregada al Consejo Provincial para su archivo, juntamente con el de acta de escrutinio y la de proclamación de los electos.

DE LOS APODERADOS Artículo 58º: Los apoderados del Partido son designados por el Consejo Provincial. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas, provinciales y municipales, a fin de que se realicen todos los trámites, recursos y gestiones que se les encomienden. Se puede designar uno o más apoderado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 59º: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exige antigüedad hasta tanto el Congreso no se pronuncie al respecto.

Artículo 60º

El Congreso, el Consejo Provincial y el Tribunal de Disciplina dictarán su reglamento para funcionar en su primera sesión.

Artículo 61º

Las autoridades de la Junta Promotora surgidas del Acta Fundacional del Partido CONCERTACION PLURAL, ejercen todas las funciones que esta Carta Orgánica otorga a los órganos de Gobierno, Acción Política y Contralor, hasta tanto, mediando elecciones internas, se constituyan los mismos.

LIA M. DE LA C. DE IBARLIN, Secretaria Electoral Nacional.

  1. 18/05/2007 Nº 545.825 v. 18/05/2007 Carta Orgánica del PARTIDO MOVIMIENTO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL Distrito La Rioja Art. 1º: El Movimiento Nacionalista Constitucional de la provincia de La Rioja se constituye dentro de la organización provincial de los Partidos Políticos, previsto por la Ley 23.298 y demás normas concordantes, y se supedita a su 'Declaración de Principios', Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

Art. 2º

Está formado por los ciudadanos de uno y otro sexo inscripto en sus registros oficiales, de conformidad a lo dispuesto en esta Carta y su reglamentación.

DE LA AFILIACIÓN Y LOS ADHERENTES Art. 3º: Los registros quedarán permanentemente abiertos a los fines de afiliación. Podrán afiliarse los ciudadanos que tengan 18 años de edad, estén enrolados y tengan domicilio en este Distrito electoral.

Art. 4º

La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo en forma auténtica sus fichas de afiliación, que implica la aceptación de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y de esta Carta Orgánica.

Art. 5º

No podrán ser afiliados y en caso de serlo perderán su carácter de tales al ser eliminados del padrón:

  1. Aquellos que se encuentren encuadrados en las causales establecidas por el Art. 4º Ley 5139;

  2. Los suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos.

Art. 6º

Por resolución fundada del Tribunal de Disciplina, podrán ser eliminados del padrón partidario:

  1. Quienes no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, las Bases de Acción Política y las demás resoluciones y disposiciones del Partido;

  2. Quienes voluntaria y públicamente modificaren, adulteraren principios del Partido;

  3. Quienes voluntariamente modificaren, adulteren y/o mutilaren su matrícula individual, su credencial partidaria, las listas oficiales de candidatos o cualquier otra documentación del Partido;

  4. Quienes hubiesen intentado su inscripción múltiple en el padrón partidario y sus cooperadores en ello;

  5. Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente candidatos oficiales del Partido;

  6. Quienes den lugar a la cancelación de su ficha por cualquier otra causa fundada.

Art. 7º

Son Adherentes al Partido todos los argentinos menores de 18 años de edad, los latinoamericanos y los extranjeros que adhieran a las Bases de Acción Política y Declaración de Principios del mismo. Deberán solicitar y ser inscriptos en el registro de adherentes. Gozarán de iguales derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electores.

Art. 8º

El Movimiento Nacionalista Constitucional será gobernado por la Convención Provincial, la Junta Provincial y las Juntas de Distrito Departamentales.

DE LA CONVENCIÓN Y LA JUNTA PROVINCIAL Art. 9º: La autoridad superior del Partido será ejercida por la Convención Provincial, la que estará formada por delegados elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. La Convención estará integrada por dieciocho convencionales que serán elegidos por Lista Completa. Si la minoría obtuviera un 30% de votos le corresponderá el 25% de los cargos elegidos. Los miembros de la Junta Provincial serán miembros natos de la Convención y se integrarán a ella.

Art. 10º

Para ser convencional se necesita ser ciudadano argentino, mayor de dieciocho (18) años de edad, con domicilio electoral en la Provincia y tener una antigüedad no menor de dos años como afiliado o bien haber pertenecido dos años a su padrón de adherentes. Duran dos años en sus funciones.

Art. 11º

Forma quórum de la Convención la mitad más uno de sus miembros.

Art. 12º

La Convención Provincial se reunirá ordinariamente cada año cuando lo convoque la Junta Provincial y extraordinariamente cuando sea citada por la Junta Provincial o lo solicite el 20% de los afiliados. Participarán de sus deliberaciones los afiliados y adherentes del Partido y los ciudadanos autorizados por la Junta Provincial, salvo las sesiones que el cuerpo declare secretas.

Art. 13º

La Convención tiene las facultades: a) Dictar la política partidaria; b) Sancionar el Programa o Bases de Acción Política para cada período electoral y las reformas oportunas; c) Dictar la Carta Orgánica y sus reformas; d) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones y la nominación de candidatos partidarios y extrapartidarios; e) Actuará como Tribunal de Alzada en los casos de apelación a los fallos del Tribunal de Disciplina; f) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria y ejecutiva provincial y de...

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