Partido Nacionalista Constitucional -unir S/reconoc Personeria Juridico Politica -organica

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239

Comunica por 1 día, en los autos 'MONTENEGRO VANINA ISABEL c/ MSG S.R.L. s/DESPIDO',

Causa Nº 33695/02 que el Martillero Mario César Tripodi Wilson (T.E.: 15-5378-7323) rematará, el 26 de setiembre de 2007, en La Oficina de Subastas Judiciales, con sede en Tte. Gral. Juan D.

Perón 1233 de Cap. Fed. A las 12:00 h. EN PUNTO., los siguientes bienes: Un Electro Estimulador Marca Sorisa CORPO 02 Nº 01132. Un Termoslim Marca Sorisa Nº 01229. 1 Presor 01 Marca Sormedic Nº 02905. 1 Ozono Terapia marca 'Sorisa' Nº V 0-10, en el estado en que se encuentran. Venta 'Ad corpus', SIN BASE, AL CONTADO y MEJOR POSTOR, Seña 30% Comisión 10% costo del salón de remate 0.25% (AC. 10/99 y 24/00 de la CSJN), a cargo del comprador y en el acto de remate. Que se exhibirán el día 21 de setiembre de 2007 de 15:00 a 17:00 hs en Aranguren Nº 2082, de la Ciudad de Buenos Aires. Se exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro de La Cap. Fed.

Bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se tendrán por comunicadas en la forma y oportunidad previstas por el Art.133 del C.P.

Saldo del precio a la entrega del bien, a partir del tercer día de aprobada la subasta.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2007.

Blanca E. Zufiaur, secretaria.

e. 14/09/2007 Nº 557.211 v. 14/09/2007 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNION para la INTEGRACION y el RESURGIMIENTO PNC - UNIR CARTA ORGANICA Distrito CATAMARCA Art. 1º -- El partido NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNION PARA LA INTEGRACIÓN Y EL RESURGIMIENTO PNC-UNIR--- distrito CATAMARCA se constituye dentro de la organización nacional del partido y se supedita a la DECLARACION DE PRINCIPIOS, BASES DE ACCION POLITICA, la CARTA ORGANICA NACIONAL y a esta CARTA ORGANICA. Está compuesto por los ciudadanos registrados en el padrón de afiliados e incluye a los ciudadanos extranjeros residentes legalmente que sean aceptados en su carácter de afiliados. En este caso, la Mesa Ejecutiva Provincial llevará un padrón especial.

Art. 2º

Los registros de afiliados quedarán permanentemente abiertos, pudiendo la Junta Directiva clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo exceder los tres meses.

Art. 3º

Podrán afiliarse: a)- Los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral de CATAMARCA; b)- Los que por error u omisión no figuren en ellos, pero tengan en su documento registrado su domicilio en el distrito; c)- Los que cumplan 18 años de edad con posterioridad a la publicación de los padrones definitivos; y d)- Los extranjeros legalmente residentes en la provincia de Catamarca que integrarán un padrón especial de afiliados con derecho a elegir y ser elegidos en las elecciones internas de carácter municipal o candidaturas en esa jurisdicción. Asimismo, los extranjeros podrán ser elegidos como autoridades partidarias.

Art. 4º

No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad: a)- Quienes se encuentren comprendidos en las incapacidades previstas por el art. 24º, ley 23.298; b)- Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones partidarias; c)- Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios; d)- Quienes ocupen o hayan ocupado funciones directivas o de asesoramiento o con mandato de instituciones y/o gobiernos extranjeros, con expresa excepción de Paraguay, Uruguay y Bolivia; y e)- Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina, mediante una causa incoada por la autoridad partidaria competente, con el debido respeto del derecho de defensa.

Art. 5º

La Junta Directiva reglamentará la forma de la afiliación, con arreglo a la ley aplicable.

Art. 6º

El partido será gobernado en el distrito por la H. Convención, la Junta Directiva Provincial, la Mesa Ejecutiva Provincial y las Juntas Municipales.

Art. 7º

La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará compuesta por quince (15) convencionales titulares y siete (7) suplentes elegidos por, lista y por distrito único, teniéndose...

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