Partido Nacionalista Constitucional -unir- Distrito Formosa - Sentencia Nº 6/2008 de Aprobación de Estado Contable de Campaña de Comicios Nacionales del 28/10/2008

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31403
CAPITULO VI DE LA JUNTA ELECTORAL ARTICULO 23º: La Asamblea General designara una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que deberán reunir las condiciones requeridas para ser asambleístas y duraran cuatro (4) años en sus funciones. Se compondrán preferentemente de profesionales del Derecho. Sus decisiones serán inapelables e irrecurribles en el ámbito partidario y tendrán autoridad de cosa juzgada.

La Junta Electoral tendrá las siguientes facultades:

  1. Dirección y control de todo acto eleccionario interno.

  2. Aprobación, ordenamiento, clasificación y distribución de los padrones.

  3. Organización de los comicios y conocimientos y resolución de impugnaciones, fiscalización de elecciones y proclamación de candidatos electos.

  4. Dictado de su propio reglamento y normas complementarias necesarias para la regulación de los actos electorales. El reglamento electoral deberá ser aprobado por la Junta Ejecutiva Provincial.

CAPITULO VII DE LOS APODERADOS ARTÍCULO 24º: La Junta Ejecutiva Provincial designara de entre los afiliados inscriptos en el registro de electores del distrito, uno o más Apoderados Generales, con preferencia abogados, para que en forma conjunta, alternativas o separadamente representen al partido ante la autoridad judicial, las autoridades electorales o administrativas y realicen todas las gestiones o tramites que le sean encomendados por aquella.
CAPITULO VIII DEL PATROMINIO ARTÍCULO 25º:El patrimonio del partido se conformará con: Artículos 26 y 27
  1. Las contribuciones de los afiliados.

  2. El diez (10) por ciento de las retribuciones que perciban los que ocupen cargos políticos o electivos en la estructura del Estado Provincial y Municipal.

  3. Las contribuciones que corresponda recibir a las autoridades partidarias de acuerdo a las disposiciones del Art.46 de la Ley 23.298 y normas reglamentariasconcordantes,odecualquierotracontribuciónque se establezca en lo sucesivo.

  4. Los aportes, donaciones o ingresos, de cualquier naturaleza que se efectuaran voluntariamente y que no estén prohibidas por las leyes.Este patrimonio será administrado por la Junta Ejecutiva Provincial.

  5. A los efectos de administrar el patrimonio partidario la Junta Ejecutiva Provincial...

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