Partido Nacionalista Constitucional -unir - Distrito Catamarca

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

Viernes 7 de enero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 27 diciembre de 2010, en Expte. N'º96/73 caratulado “Partido Conservador Popular s/Presentación”.

En Posadas, Misiones a los veintiocho dÃas del mes de diciembre de dos mil diez.

Dra. Alejandra Marcela RodrÃguez, Pro-secretaria Electoral-Distrito Misiones.

  1. 07/01/2011 N'º164/11 v. 07/01/2011 % 27 % PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO Distrito Provincia Misiones El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Misiones a cargo del Dr. Ramón Claudio Chavez, Juez Federal con competencia electoral hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 52 de la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos 23.298, que a la agrupación polÃtica denominada Partido Demócrata Cristiano se le ha declarado la Caducidad, de la personerÃa jurÃdica polÃtica, de conformidad con lo previsto en el art.

    50 inc. d en función del art. 7 inc. e de la ley citada, por Sentencia N'º915 Folios 74-75 de fecha 23 de noviembre de 2009, en Expte. N'º14/2001 caratulado “Partido Demócrata Cristiano s/Presentación”.

    En Posadas, Misiones a los veintiocho dÃas del mes de diciembre de dos mil diez.

    Dra. Alejandra Marcela RodrÃguez, Prosecretaria Electoral-Distrito Misiones.

  2. 07/01/2011 N'º167/11 v. 07/01/2011 % 27 % PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL -UNIR Distrito Provincia Catamarca Carta Orgánica TÃtulo I: De los afiliados

Articulo 1

ro.: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Catamarca el Partido Nacionalista Constitucional-UNIR. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevaran al electo y quedaran abiertos salvo en los periodos en que por elecciones internas u otra causa razonable la Junta Directiva Provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Articulo 2

do.: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.

Articulo 3

ro.: No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad: a)-Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y resoluciones partidarias; c)- Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios; d)- Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina, mediante una causa incoada por la autoridad partidaria competente, con el debido respeto del derecho de defensa.

Articulo 4

to.: Son Deberes de los Afiliados:

  1. Estar inscripto en el Registro Partidario.

  2. Acatar las resoluciones en las Autoridades partidarias.

  3. Respetar sus actos y sus conductas públicas a los principios y normas del Partido.

  4. Poner en conocimiento de sus respectivas Autoridades, las irregularidades y posibles delitos cometidos en el sector público.

  5. Desempeñar los cargos y funciones que le fueren confiados por el Partido.

  6. Contribuir a la formación del tesoro, mediante un aporte mensual, que se asignará oportunamente por la Junta Ejecutiva Provincial.

Articulo 5

to.: Son Derechos de los Afiliados:

  1. Ser respaldados por el Partido si se menoscaban sus derechos polÃticos o libertades personales.

  2. Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado y reparticiones públicas.

  3. Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.

  4. Presentar ante las autoridades partidarias los proyectos y sugerencias que estimen convenientes.

Articulo 6

to.: El Partido Nacionalista Constitucional — Unir. Estará gobernado en el distrito por el Congreso Provincial y la Junta Ejecutiva Provincial. Además contará con una Comisión Revisora de Cuentas integrada por un (1) Secretario y dos (2) Vocales, que serán elegidos por la Junta Ejecutiva.

Articulo 7

mo.: El Congreso Provincial estará integrado por un (1) Congresal por cada doscientos (200) afiliados que figuren en el Padrón Partidario además, se elegirán como Congresales Suplentes u equivalente al 50% de los titulares, no pudiendo estos superar el número de siete (7). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos (2) años.Los congresales duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Articulo 8

vo.: Para formar el quórum del Congreso Provincial se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus miembros, si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria, podrá sesionar válidamente a partir de entonces con los miembros presentes.

El Congreso sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Ejecutiva Provincial, o lo solicite el 30% de los Congresales.

Articulo 9

no.: Son funciones del Congreso Provincial.

  1. Sancionar el programa del Partido por cada periodo y/o sus reformas.

  2. Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Junta Ejecutiva Provincial.

  3. Considerar los informes anuales de la Junta.

    Ejecutiva Provincial y aprobar los balances.

  4. Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

  5. Actuar como Tribunal de alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial, actuando como Tribunal de Disciplina.

  6. Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, asà como la integración de un Partido Nacional o concurrir a su integración: y designar delegados al mismo.

  7. Designar apoderados partidarios.

  8. Disponer el reemplazo o suspensión de cualquier miembro de la Junta Ejecutiva Provincial que no diere cumplimiento a sus funciones especÃficas, o con inasistencias reiteradas o reuniones (no más de tres) o de inconducta partidiaria, para evitar el daño en el funcionamiento y crecimiento del Movimiento, como asà también en caso de renuncia.

Articulo 10

mo.: Constituido el congreso Provincial elegirá en su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

Articulo 11

mo.: Durante el receso del Congreso Provincial, la Dirección General del Partido en el distrito, estará a cargo de la Junta Ejecutiva Provincial, que estará integrada por cinco (5) miembros y será designada por el Congreso Provincial y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta.

Articulo 12

mo.: La Junta Ejecutiva Provincial formará quórum con la mitad más uno de sus miembros. La Junta Ejecutiva Provincial tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, una (1) Secretario General, un (1) Tesorero Titular y un (1) Tesorero Suplente, sin perjuicio de las Subsecretarias y Comisiones que consideren necesarias.

Articulo 13

mo.: Son funciones de la Junta Ejecutiva Provincial:

  1. Gobernar el Partido en el distrito durante el receso del Congreso Provincial.

  2. Aplicar la Carta...

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