Sentencia de Sala “A”, 29 de Noviembre de 2011, expediente 7.125-C

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 223/11-C Rosario, 29 de noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. 7125-C caratulado: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

c/ FORMENTINI, M.D. y Ot. s/ expropiación” (nro. 85.775 del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que resulta que:

La Dra. L.A. dijo:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 194 contra la sentencia nro. 52 del 17 de junio de 2010 dictada por el Juez Federal N° 1 de esta ciudad (fs.

189/191).

Concedido el recurso a fs. 195 los autos son elevados a esta instancia a fs. 220. Expresados agravios por la apelante a fs. 224/225 y corrido el pertinente traslado; no contestado, quedan los presentes en estado de ser USO OFICIAL

resueltos.

Se agravia la actora que el a quo en el considerando segundo del fallo que se impugna, imponga la aplicación de la Tasa Activa sumada promedio mensual del Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento a treinta días, a los efectos del cálculo de los intereses.

Sostiene que dicha tasa le provoca un perjuicio a su principal que merece y justifica su revocación.

Cita fundando su postura el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “ENTE BINACIONAL YACYRETA C/

PROVINCIA DE MISIONES s/ EXPROPIACION” (Fallos 315:992 del 19/05/92), sosteniendo que el Banco Central de la República Argentina deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, la que los jueces deberán disponer su aplicación, a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil. De conformidad con lo sostenido por el más Alto Tribunal, dice, es la mencionada tasa la que se debe imponer,

por cuanto la misma cumple la función de reparar el perjuicio padecido por el demandado a raíz de la desposesión de su propiedad. Se entiende que la misma resulta equitativa, toda vez que compensa el lucro perdido por la no disposición del capital a una inversión que genere renta.

Cita en igual sentido el fallo P. del 30/08/01, de la Cámara Federal de La Plata en autos “GOMEZ,

R. c/ ENTEL s/ Indemnización por Despido”, S.I., en que se resolvió que corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, con la excepción de las causas laborales en las que habrá de aplicarse la tasa activa promedio mensual del B.N.A..

Habla de contradicción de criterio sustentable en otro expediente de igual naturaleza en el cual el juez resolvió condenar a la accionante a pagar al demandado la suma de pesos consignada, con más un 6% anual en concepto de interés desde el momento de la desposesión y hasta el efectivo pago.

F. reserva de derechos; deja planteado el Caso Federal.

Y Considerando:

Respecto de los intereses,...

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