Sentencia de Sala “A”, 14 de Diciembre de 2012, expediente 7989-C

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorSala “A”

Nación Poder Judicial de la Nación N° 210/12-C Rosario, 14 de diciembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 7989-C, caratulado “Dirección Nacional de Vialidad c/ B., M.E. s/ Expropiación”, (Expte. N°

87.415 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta,

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 143) contra la Resolución Nº 344 del 13 de diciembre de 2011 (fs. 138/140), en cuanto le ordenó pagar el importe consignado “con más un 6% anual en USO OFICIAL

concepto de interés desde el momento de la desposesión y hasta el efectivo pago…” y distribuyó las costas del juicio en el orden causado.-

Concedido el recurso y recibidas las actuaciones, la recurrente expresó agravios a fs. 174/177, que fueron contestados por la contraria a fs. 191/213, quedando los autos en condiciones de resolver.-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La Dirección Nacional de Vialidad se agravia de que el juez haya impuesto las costas del proceso en el orden causado, basándose en que el allanamiento es un acto jurídico procesal del demandado en tanto no se encuentra comprometido el orden público. Entiende que para arribar a esa conclusión el a quo omitió la normativa aplicable e incurrió en una deficiente evaluación de la prueba documental acompañada.-

    Destaca que fue la accionada quien con su actitud renuente motivó la presente acción. Resalta que la sistemática negativa a suscribir el acuerdo por avenimiento motivó los debidos emplazamientos por parte de Vialidad y que el tiempo transcurrido entre las misivas y el inicio de la acción –casi un año- fue más que razonable para alcanzar un acuerdo, y ello sin contar las tratativas hechas antes del envío de las cartas.-

    Concluye que el condicionamiento del avenimiento implicó la negativa a todo acuerdo, y en consecuencia este proceso obedece a la injustificada reticencia de la demandada.-

    En segundo lugar, se agravia de que el a quo le ordene pagar el dinero consignado con un interés del 6% anual desde el momento de la desposesión y hasta el efectivo pago, lo que a su entender se aparta de lo que prescriben los artículos 20, 22 y 23 de la ley 21.499.-

    Sostiene que según el artículo 20,

    resulta impracticable el cálculo de intereses toda vez que la ley ordena “descontar del valor fijado la suma consignada en el juicio” y en el presente proceso no hubo contradictorio sobre el importe de valuación de los bienes, por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR