MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2014

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme lo dispuesto por el Art. 49, segundo párrafo de la Ley Nº 17.565, y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “ROYAL FARMA S.A.”, la Resolución Secretarial Nº 206 de fecha 17 de junio de 2014 recaída en el expediente Nº 2002-18125/09-0 cuya parte resolutiva reza:

ARTICULO 1°

Sanciónase a la firma “ROYAL FARMA S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERIA ROYAL FARMA”, sita en Amancio Alcorta Nº 3.717 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de TREINTA MIL ($ 30.000) por haber transgredido los artículos 35 y 58 de la Ley Nº 17.565 y al artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 1644/08.

ARTICULO 2°

Acuérdese el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de notificación para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION sita en Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 3°

El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y de apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley Nº 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR