Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 004079/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.079/11/CA1 “Estado Nacional Policía Federal s/ Danone Argentina S.A. s/ cobro de sumas de dinero”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El 15 de junio de 2011 el Estado Nacional -Policía Federal Argentina- (en adelante “Policía Federal) presentó una demanda contra D.S.A. (“Danone”) por la suma de $12.900 e intereses. Según lo descripto por el actor, la accionada incumplió con el pago de los servicios de personal adicional durante diciembre de 2004 y febrero, marzo y abril de 2005 (confr. fs. 55/57).

    El Juez a quo, en la sentencia obrante a fs. 133 y vta., hizo lugar a la caducidad de instancia solicitada por D., con costas a cargo de la Policía Federal.

    La actora apeló el pronunciamiento (ver fs. 137, concedido a fs. 138, y memorial obrante a fs. 139 y vta.).

  2. Conforme a lo previsto en el art. 243 del Código Procesal -texto según ley 26.939, DJA-, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000).

    De acuerdo a lo expuesto, el recurso fue mal concedido, pues el monto del proceso en el sub examen no supera el mínimo previsto en la ley para su procedencia formal.

  3. Es dable señalar que el Tribunal está facultado para adoptar esta decisión incluso de oficio, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, toda vez que se trata de un asunto en el que está

    comprometido el orden público, pues se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional (confr. esta S., causas 9.473/00 del 28/8/02 y Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16089505#158623942#20160812052357666 12.389/02 del 19/9/13; S.I., causa 2.339/98 del 25/10/12 y sus citas; S.I., causa 9.246/08 del 30/7/13, entre muchas otras).

  4. Asimismo, importa precisar que la...

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