Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2019, expediente FRO 063793/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A R., 28 de octubre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 63793/2018 caratulado “ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE PRODUCCION) c/ JAKAS KOKIS IVANCICH Y CIA LTADA SA s/

EJECUCION FISCAL - Varios”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de R.), del que resulta que, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados Federales N° 2 y Nº 4 de la ciudad de R., quienes se declararon respectivamente incompetentes para entender en el presente juicio. Por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A”.

  1. - La jueza titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de R. se declaró incompetente en razón de la materia, sostuvo que el artículo 38 de la Ley 19.511 prevé la competencia para entender en la ejecución de las multas contenidas en ella y consideró que se trata de infracciones de naturaleza penal que deben ser sustanciadas en Juzgados competentes en esa materia. Por ello, ordenó la remisión de los autos al Juzgado Federal con competencia penal de esta ciudad que por turno correspondiera (fs. 24/25 vta.).

  2. - Por su parte, el juez titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de R. no la aceptó, fundado en las disposiciones del artículo 5 inc. 7 y artículo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Señaló

    el carácter excepcional de lo resuelto por este Tribunal en pleno en “Molinos Chabás”, “Basabilbaso” y “U.; y consideró que la ejecución del cobro de las multas impuestas debe ser sustanciada por aquel Juzgado en el que regularmente tramitan las causas con tales características.

    Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #32386367#245900414#20191028094649651 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A De tal manera, devolvió la causa al Juzgado Federal Nro. 2 de R., a fin de que la magistrada a su cargo reviera su posición, y en el caso que la mantuviera elevara las actuaciones a esta Cámara.

  3. - Recibido por la Dra. S.R.A., titular del Juzgado Federal Nº 2 de R., mantuvo su postura y ordenó la elevación de la causa a fin de que fuera resuelta la contienda negativa (fs. 29).

  4. - Recibidos los autos en la alzada, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 29) previa vista al F. General (fs. 35).

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) A fin de dirimir esta contienda negativa de competencia...

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