Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2018, expediente FMP 024759/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 3 de septiembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ Weiyong, Wei s/

Ejecucion Fiscal – Varios”, Expediente FMP 24759/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Ejecuciones Fiscales de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. V.R.L. -apoderada de la parte actora-, contra la resolución obrante a fs. 53/55vta. (cfr. fs. 56 y 58/60vta.) por la cual el Sr. Juez de Grado resolvió acoger la excepción de inhabilidad de título articulada por el ejecutado y rechazó el planteo de prescripción opuesta por resultar abstracto su análisis.

    En su recurso, la accionante manifiesta que el sentenciante aplicó

    mecánicamente una doctrina incompatible con el debido proceso adjetivo y la defensa en juicio, sin tener en cuenta las circunstancias temporales en que se interpusieron las causas (ejecución fiscal y recursos directos).

    Agrega que la condena en costas no consideró los antecedentes que rodean el caso, ya que la actora recién pudo tomar conocimiento de la existencia del recurso directo opuesto por el demandado una vez que éste contestó la demanda ejecutiva.

    Sostiene que la ejecución se inició el 22/11/2015, luego de la notificación de la Disposición que rechazó el recurso de reconsideración, y que dicha notificación operó el 31/08/2015; librándose el correspondiente certificado de deuda el 16/10/2015. En base a ello, subraya que fue imposible para la accionante conocer la existencia de un recurso judicial directo, ya que el mismo Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27604834#214621911#20180905132708725 nunca le fue notificado; y que recién se enteró de ello con la oposición de excepciones por parte del ejecutado.

    En definitiva, solicita que se haga lugar al recurso de apelación, revocándose la sentencia apelada, y suspendiéndose el proceso hasta que se resuelva dicho recurso directo.

    Una vez corrido el traslado pertinente del recurso reseñado (fs. 61), la contraparte no contestó el mismo.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, y encontrándose las actuaciones en condiciones de ser resueltas, se llamó a fs. 65 autos para resolver.

  2. En primer lugar, luego de analizar las constancias de estos autos desde su inicio, cabe consignar que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR