Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 011109/2006/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 11109/2006/CA3 “ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION
CIENCIA Y TECNOLOGIA c/ WASILKOVSKY NIDIA ILSA s/ DESALOJO”.
Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a
fs. 390, cuyo traslado fue replicado por la señora Defensora Pública Oficial a fs.
396, contra la providencia de fs. 389, mantenida a fs. 392; y CONSIDERANDO:
-
El Estado Nacional solicitó al magistrado de la anterior instancia
que ordenara el inmediato lanzamiento de la demandada, subinquilinos y/u
ocupantes del inmueble sito en Av. Asamblea 419/421 (fs. 386). Ante dicha
solicitud, y teniendo en cuenta lo resuelto por esta S. en la sentencia de fs.
380/382 (fs. 382, punto 4), el doctor Gota remitió las actuaciones a la señora
Defensora Oficial (fs. 387), quien solicitó –en lo que aquí interesa que se librara
un nuevo mandamiento de constatación para que coincida con el estado actual del
inmueble, habida cuenta de que el último fue librado en el año 2013 (fs. 388).
Por ello, el señor juez dispuso librar un nuevo mandamiento
imponiéndole a la actora la carga de su confección y presentación (fs. 243).
Contra dicha providencia se agravia dicha parte y manifiesta que la
diligencia ordenada constituye una medida dilatoria carente de utilidad para el
resguardo del menor (fs. 390).
Por su parte, la Defensoría Pública solicita que se declare desierto
el recurso por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 265 del Código
Procesal (fs. 396).
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En el marco de la discusión reseñada, ha de recordarse en primer
término que la sanción de la deserción del recurso, por su gravedad, debe
aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado
individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad
Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16049883#244126343#20191011131604636 (cfr. C., S. E, 30/9/80, citado por Fenochietto Arazi, Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta
inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permiten
considerar que el memorial presentado por la actora cumple con los requisitos
exigidos por el art. 265 del Código Procesal (conf. esta S...
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