Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 011109/2006/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 11109/2006/CA3 “ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION

CIENCIA Y TECNOLOGIA c/ WASILKOVSKY NIDIA ILSA s/ DESALOJO”.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a

fs. 390, cuyo traslado fue replicado por la señora Defensora Pública Oficial a fs.

396, contra la providencia de fs. 389, mantenida a fs. 392; y CONSIDERANDO:

  1. El Estado Nacional solicitó al magistrado de la anterior instancia

    que ordenara el inmediato lanzamiento de la demandada, subinquilinos y/u

    ocupantes del inmueble sito en Av. Asamblea 419/421 (fs. 386). Ante dicha

    solicitud, y teniendo en cuenta lo resuelto por esta S. en la sentencia de fs.

    380/382 (fs. 382, punto 4), el doctor Gota remitió las actuaciones a la señora

    Defensora Oficial (fs. 387), quien solicitó –en lo que aquí interesa que se librara

    un nuevo mandamiento de constatación para que coincida con el estado actual del

    inmueble, habida cuenta de que el último fue librado en el año 2013 (fs. 388).

    Por ello, el señor juez dispuso librar un nuevo mandamiento

    imponiéndole a la actora la carga de su confección y presentación (fs. 243).

    Contra dicha providencia se agravia dicha parte y manifiesta que la

    diligencia ordenada constituye una medida dilatoria carente de utilidad para el

    resguardo del menor (fs. 390).

    Por su parte, la Defensoría Pública solicita que se declare desierto

    el recurso por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 265 del Código

    Procesal (fs. 396).

  2. En el marco de la discusión reseñada, ha de recordarse en primer

    término que la sanción de la deserción del recurso, por su gravedad, debe

    aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado

    individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16049883#244126343#20191011131604636 (cfr. C., S. E, 30/9/80, citado por Fenochietto Arazi, Código Procesal

    Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta

    inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permiten

    considerar que el memorial presentado por la actora cumple con los requisitos

    exigidos por el art. 265 del Código Procesal (conf. esta S...

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