Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Septiembre de 2014, expediente FMP 081008340/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 19 de septiembre de 2014.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados “ESTADO NACIONAL ARGNTINO –

MINISTERIO DEFENSA – ARMADA ARGENTINA c/ SAN ANICETO, M.C. s/ DESALOJO”. Expediente 81008340/2012, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que nuevamente es convocada esta Alzada, en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de este Tribunal de fs. 194/197vta., a fin de aclarar la misma, como consecuencia de haberse detectado una omisión. A tal fin, pretende que este Tribunal se expida expresamente respecto de las costas, ello debido a que -según manifiesta- del fallo no surgen.

Que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales este Tribunal, en los términos de los dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión.-

Y en ese contexto este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que son tres los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.-

Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial, sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean precisos conforme a las Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su...

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