Sentencia de SALA III, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 002322/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.322/12/CA1 “Estado Nacional Ministerio de Planific.

Fed. Invers. P.. S.. c/ Cooperativa Eléctrica y de S.. M.B. s/ incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Estado Nacional Ministerio de Planific. Fed. Invers. P.. S.. c/

Cooperativa Eléctrica y de S.. M.B. s/

incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

R. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que a principios del año 1994 el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal – Secretaría de Energía) otorgó a la Cooperativa Eléctrica y de S.M.B. un préstamo por la suma de $ 330.000 -destinados al financiamiento de una obra eléctrica en la provincia de Buenos Aires-, monto que esta última se comprometió a reintegrar en el plazo de diez años, mediante el pago de veinte cuotas semestrales y consecutivas con un interés del 4% anual y, en caso de incumplimiento, un interés punitorio del 1% mensual. A partir de la cuota N° 13, la Cooperativa referida dejó de cumplir con sus obligaciones, habiendo sido intimada por el Estado Nacional (ver documental de fs. 10/261, originales en sobre reservado que en este momento tengo a la vista).

    En este contexto, este último inició las presentes actuaciones, mediante las cuales solicitó el pago de las cuotas adeudadas, con más los intereses previstos contractualmente (fs.

    2/7vta.).

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la Cooperativa Eléctrica y de S.M.B. al pago de $ 164.682,80 con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 413/416).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada a fs. 420, recurso que fue concedido a fs. 421, fundado a fs. 427/430 y replicado a fs. 432/437.

  2. Es en el contexto fáctico descripto en el primer párrafo del considerando anterior en el que debo analizar las quejas de la demandada, quien pretende -en primer lugar- que se aplique al caso de autos la teoría de la imprevisión (fs. 427/428vta., punto a).

    El agravio no puede prosperar. En efecto, la recurrente se limita a efectuar una serie de consideraciones genéricas en punto a la crisis económica que azotó...

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