ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GRAL DE LA FUERZA AEREA c/ SCROPPO FRANCISCO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha16 Mayo 2017
Número de expedienteCCF 008729/2008/CA001
Número de registro170184150

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 8729/08 S.I. “Estado Nacional Estado M.G.. de la Fuerza Aérea c/

S. Francisco y otro s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo

los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras,

dijo:

  1. El Estado Nacional dedujo demanda contra el señor F.S.,

    G.S., y solicitó la citación en garantía de la Compañía de Seguros L. a fin de

    obtener la condena de daños y perjuicios por la suma de u$s 71.000 que le produjera el

    impacto de la camioneta Ford F100 color blanca conducida por el señor S. contra la

    punta de una pala del rotor principal del helicóptero, HUGHES 500D, sufriendo grandes

    daños materiales en una exposición estática –Simposio de Producción para la Defensa (fs.

    4/5 y 100/105).

  2. La sentencia de fs. 455/459, rechazó las exepciones de prescripcion y falta

    de legitimación activa opuestas y admitió la falta de legitimación pasiva deducida por

    G.S.. En consecuencia, admitió la demanda contra F.S. junto a

    L. seguros Argentina S.A., en la medida del seguro y lo condenó al pago de la suma

    de u$s 36.600 (u$s 26.600 por daño material y u$s 10.000 por desvalorización del rodado),

    con más los intereses establecidos en el considerando 7° y las costas del juicio.

    Para así decidir, el señor juez aquo tuvo por acreditado que el

    2/10/2006, en ocasión de la exposicion estática en el SINPRODE 2006 Dársena Norte del

    Apostadero Naval Buenos Aires de la Armada, una camioneta Ford F100 conducida por su

    propietario, el señor S., impactó con su carrozado térmico contra la punta de la pala

    del rotor principal del helicóptero “hughes 500 D Avispa”, matricula H 39 de la VII

    Brigada Aérea.

    A ello, es del caso agregar que hizo lugar a la falta de legitimacion

    pasiva deducida por G.S. en atención a que no se encontraba probada la vinculación

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16071115#170184150#20170516130402968 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I entre la empresa y el rodado que impactó contra el helicóptero, ni relación laboral del

    demandado con la misma.

  3. Este pronunciamiento fue recurrido por la parte actora a fs. 470 y la parte

    demandada (cfr. fs. 494 y 496). La accionante expresó sus agravios a fs. 509/512 y la citada

    en garantía lo hizo a fs. 519/522 –el demandado adhirió al memorial de su seguro a fs. 523

    (replicado por la contraria a fs. 525/527).

  4. En su memorial de agravios el Estado Nacional sostiene que: a) le causa

    gravamen el límite fijado en la responsabilidad de la aseguradora (en la medida del seguro)

    en atención a que el mismo resulta irrazonablemente bajo. La cláusula inserta en el contrato

    de seguros por el cual se limita la responsabilidad, se contrapone a normas de orden

    público que establecen la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contra

    terceros (cita jurisprudencia); b) la sentencia dictada no contempló el rubro “Privación de

    uso” y trató el tema como “lucro cesante“rechazándolo por no haberse demostrado en autos

    su cuantía. Agrega que reiterada jurisprudencia ha reconocido que el solo hecho de que el

    propietario del vehículo y/o unidad se vea privado del uso del mismo durante el lapso que

    demanden las reparaciones, provoca un perjuicio susceptible de ser indemnizado; y,

    finalmente, c) se queja del rechazo de la demanda contra G.S., en atención a que no

    encuentra acreditado vínculo alguno. Menciona que existen elementos aportados en autos

    que prueban la vinculación entre G. S.A. y los hechos traídos a conocimiento en los

    presentes.

    Por otra parte la citada en garantía se queja de: a) el aquo ha determinado, de

    forma muy escueta, la existencia de responsabilidad por parte del demandado en la

    ocurrencia del hecho. Agrega que en ningún pasaje del reducido fallo el juez se dedicó a

    analizar las circunstancias fácticas y el contexto del evento. Menciona que del acta labrada

    inmediatamente después del accidente (agregada por la propia actora) surge cuál fue la

    causa del evento. Destaca que la propia demandante reconoce la negligencia en que

    incurrió el personal militar a cargo de la seguridad del lugar; b) sostiene que para que el

    señor S. llegue a contactar el helicóptero previamente se autorizó el ingreso del

    vehículo a un sector donde el tránsito estaba restringido a aquellos rodados específicamente

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16071115#170184150#20170516130402968 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I autorizados (cfr. declaración de fs. 84); c) indica que en autos de debe aplicar el art. 1111

    del Código Civil –redacción anterior dado el acontecimiento en cuestión, se ha producido

    por una falta imputable al personal militar de la actora que desprotegió un bien del estado y

    omitió prevenir la ocurrencia del mismo por su actuar imprudente; d) la condena en

    moneda extranjera toda vez que corresponde traducir tal valor a moneda de curso legal a la

    fecha de presentación de la pericia mecánica según el tipo de cambio existente a esa fecha;

    e) la aplicación de interés del 6% anual sobre condena en dólares o a valor dólar en

    atención a que es superior a las tasas que pagan las entidades bancarias en depósitos o

    plazos fijos en moneda extranjera; y...

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