ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GRAL DE LA FUERZA AEREA c/ SCROPPO FRANCISCO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 16 Mayo 2017 |
Número de expediente | CCF 008729/2008/CA001 |
Número de registro | 170184150 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 8729/08 S.I. “Estado Nacional Estado M.G.. de la Fuerza Aérea c/
S. Francisco y otro s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 12 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo
los jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y conforme el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras,
dijo:
-
El Estado Nacional dedujo demanda contra el señor F.S.,
G.S., y solicitó la citación en garantía de la Compañía de Seguros L. a fin de
obtener la condena de daños y perjuicios por la suma de u$s 71.000 que le produjera el
impacto de la camioneta Ford F100 color blanca conducida por el señor S. contra la
punta de una pala del rotor principal del helicóptero, HUGHES 500D, sufriendo grandes
daños materiales en una exposición estática –Simposio de Producción para la Defensa (fs.
4/5 y 100/105).
-
La sentencia de fs. 455/459, rechazó las exepciones de prescripcion y falta
de legitimación activa opuestas y admitió la falta de legitimación pasiva deducida por
G.S.. En consecuencia, admitió la demanda contra F.S. junto a
L. seguros Argentina S.A., en la medida del seguro y lo condenó al pago de la suma
de u$s 36.600 (u$s 26.600 por daño material y u$s 10.000 por desvalorización del rodado),
con más los intereses establecidos en el considerando 7° y las costas del juicio.
Para así decidir, el señor juez aquo tuvo por acreditado que el
2/10/2006, en ocasión de la exposicion estática en el SINPRODE 2006 Dársena Norte del
Apostadero Naval Buenos Aires de la Armada, una camioneta Ford F100 conducida por su
propietario, el señor S., impactó con su carrozado térmico contra la punta de la pala
del rotor principal del helicóptero “hughes 500 D Avispa”, matricula H 39 de la VII
Brigada Aérea.
A ello, es del caso agregar que hizo lugar a la falta de legitimacion
pasiva deducida por G.S. en atención a que no se encontraba probada la vinculación
Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16071115#170184150#20170516130402968 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I entre la empresa y el rodado que impactó contra el helicóptero, ni relación laboral del
demandado con la misma.
-
Este pronunciamiento fue recurrido por la parte actora a fs. 470 y la parte
demandada (cfr. fs. 494 y 496). La accionante expresó sus agravios a fs. 509/512 y la citada
en garantía lo hizo a fs. 519/522 –el demandado adhirió al memorial de su seguro a fs. 523
(replicado por la contraria a fs. 525/527).
-
En su memorial de agravios el Estado Nacional sostiene que: a) le causa
gravamen el límite fijado en la responsabilidad de la aseguradora (en la medida del seguro)
en atención a que el mismo resulta irrazonablemente bajo. La cláusula inserta en el contrato
de seguros por el cual se limita la responsabilidad, se contrapone a normas de orden
público que establecen la obligatoriedad de un seguro de responsabilidad civil contra
terceros (cita jurisprudencia); b) la sentencia dictada no contempló el rubro “Privación de
uso” y trató el tema como “lucro cesante“rechazándolo por no haberse demostrado en autos
su cuantía. Agrega que reiterada jurisprudencia ha reconocido que el solo hecho de que el
propietario del vehículo y/o unidad se vea privado del uso del mismo durante el lapso que
demanden las reparaciones, provoca un perjuicio susceptible de ser indemnizado; y,
finalmente, c) se queja del rechazo de la demanda contra G.S., en atención a que no
encuentra acreditado vínculo alguno. Menciona que existen elementos aportados en autos
que prueban la vinculación entre G. S.A. y los hechos traídos a conocimiento en los
presentes.
Por otra parte la citada en garantía se queja de: a) el aquo ha determinado, de
forma muy escueta, la existencia de responsabilidad por parte del demandado en la
ocurrencia del hecho. Agrega que en ningún pasaje del reducido fallo el juez se dedicó a
analizar las circunstancias fácticas y el contexto del evento. Menciona que del acta labrada
inmediatamente después del accidente (agregada por la propia actora) surge cuál fue la
causa del evento. Destaca que la propia demandante reconoce la negligencia en que
incurrió el personal militar a cargo de la seguridad del lugar; b) sostiene que para que el
señor S. llegue a contactar el helicóptero previamente se autorizó el ingreso del
vehículo a un sector donde el tránsito estaba restringido a aquellos rodados específicamente
Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16071115#170184150#20170516130402968 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I autorizados (cfr. declaración de fs. 84); c) indica que en autos de debe aplicar el art. 1111
del Código Civil –redacción anterior dado el acontecimiento en cuestión, se ha producido
por una falta imputable al personal militar de la actora que desprotegió un bien del estado y
omitió prevenir la ocurrencia del mismo por su actuar imprudente; d) la condena en
moneda extranjera toda vez que corresponde traducir tal valor a moneda de curso legal a la
fecha de presentación de la pericia mecánica según el tipo de cambio existente a esa fecha;
e) la aplicación de interés del 6% anual sobre condena en dólares o a valor dólar en
atención a que es superior a las tasas que pagan las entidades bancarias en depósitos o
plazos fijos en moneda extranjera; y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba