Sentencia de Sala B, 7 de Agosto de 2015, expediente FRO 052001342/1997/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int.. Rosario, 7 de agosto de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 52001342/1997 caratulado “Estado Nacional (Estado M.G.. del Ejército) c/

F., S.R. y otro s/ Ley de Desalojo” (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe).

El representante del Estado Nacional solicitó que se declare la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la resolución de primera instancia (fs. 369/371).

Corrido el traslado a la contraria no fue contestado (fs. 372/373), quedaron los autos en estado de dictarse el presente (fs. 374).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El representante del Estado Nacional señaló que transcurrió

    más de tres meses (artículo 310 inc. 2. C.P.C.C.N.) entre el decreto de constitución de Sala y puesta de los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N. de fecha 01 de diciembre de 2014 y su presentación solicitando la declaración de caducidad de la instancia, el 17 de abril de 2015.

    Manifestó que en el período señalado no se produjo en la presente instancia ningún acto impulsorio y por ende con virtualidad para interrumpir el plazo de caducidad que se hallaba corriendo, por lo que corresponde declarar la caducidad de instancia recursiva, con costas a la apelante.

  2. ) Asiste razón al planteo de la demandada, en cuanto, desde la providencia del 01 de diciembre de 2014 (fs. 368), hasta la presentación que motiva el presente, el 17 de abril del corriente año (fs. 369/371), ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el art. 310 inciso 2° del C.Pr.Civ.C.N., sin que la recurrente hubiere instado el procedimiento.

    Esta Sala “B” ha sostenido que: “Conforme surge del art. 259 del C.P.C.C.N el decreto de radicación de sala debe notificarse personalmente o por cédula, siendo a cargo del letrado de la parte interesada, la preparación, firma y entrega de la cédula respectiva en tiempo oportuno -art. 137 párrafo 1° del CPCCN.” (Acuerdos Nros. 271/ 95; 1184/96; 495/98; 70/99; 317/99; 547/01; Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA 3113/2005; 419 y 420 de 2008), criterio que corresponde atender en el caso, por resultar conveniente para no generar inseguridad ante los litigantes.

    Asimismo, la doctrina ha sostenido que: “El art. 259 no pone a cargo del tribunal la notificación personal o por cédula a los litigantes… Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR