Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2022, expediente FGR 012427/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Estado Nacional - Estado Mayor General Ejército c/

S., S.A., intrusos y/o ocupantes s/ ley de desalojo” (FGR 12427/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 28 días de octubre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.150/153 hizo lugar a la demanda incoada por el Estado Nacional – Ejército Argentino en contra de S.A.S., ordenándole a este y todo otro ocupante a desalojar el inmueble identificado como Departamento B ubicado en el 3° piso, Torre I 1, del Barrio 582 Viviendas, N.C. 08-20-044-

4317-237 de la localidad de Zapala de la provincia de Neuquén, en el término de 10 días de notificado bajo apercibimiento de lanzamiento.

Impuso las costas en cabeza del accionado y reguló

los honorarios de los letrados intervinientes.

Contra el decisorio, ambas partes interpusieron recurso de apelación. A fs.154 lo hizo el demandado y a fs.155 la parte actora. Únicamente el accionante expuso los agravios ante esta alzada (fs.159/163) -referidos específicamente a la regulación de honorarios de sus letrados- sin recibir responde de su contraria.

II.

Fecha de firma: 28/10/2022

Alta en sistema: 31/10/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33634408#342723938#20221028121455562

Cabe decir en principio que la parte demandada interpuso, en la instancia anterior, recurso de apelación contra la sentencia definitiva que le ha sido adversa,

ordenándose el desalojo del inmueble que ocupa, pero no cumplió en la presente instancia con la carga procesal de presentar la respectiva expresión de agravios, situación que conlleva la aplicación de la sanción prevista en el art.266

del CPCyC., ello es, declarar desierto el remedio.

III.

El escrito recursivo, el actor, expuso tres cuestionamientos. En el primero de ellos se quejó dado que la magistrada no aplicó el art.40 de la ley 27.423 para establecer los honorarios profesionales de su parte,

puesto que del contrato no surgía un monto pactado.

Dijo que de acuerdo al tiempo transcurrido desde la celebración del contrato (14 años y 13 desde la ocupación irregular) también hubiera sido inadecuado considerar el valor del alquiler como la suma de condena –exiguo en la actualidad-, agregando que lo tenido en cuenta por la jueza constituye un enriquecimiento sin causa, debido a que no se condenó al demandado por la ocupación de manera gratuita del inmueble.

Afirmó que lo más ajustado para el caso era aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del art.40 de la ley de arancel, que estipula que “deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito que lo determine…”.

Fecha de firma: 28/10/2022

Alta en sistema: 31/10/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33634408#342723938#20221028121455562

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En segundo lugar insistió en que se determine una suma que contemple el tiempo de ocupación gratuita e ininterrumpida hasta la entrega libre y expedita del bien,

quejándose de que la magistrada no estableció una en concepto de daños y perjuicios y ajustada a...

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