Sentencia de SALA I, 12 de Marzo de 2015, expediente CCF 003309/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3309/2013/CA1 S.I. “ESTADO NACIONAL GENDARMERÍA c/
VENTUR SRL Y OTROS S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”
Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 20 Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 361,
concedido a fs. 362 y fundado a fs. 363/365 –cuyo traslado fue respondido por el
Banco de Galicia y Buenos Aires SA a fs. 368/372 contra la resolución de fs.
357/358, y
CONSIDERANDO:
-
En primer lugar, debe aclararse que el Estado Nacional inició
demanda por cobro de pesos contra VENTUR SRL, Granja del Sur SRL, el titular
registral del acoplado marca Randomm, dominio BNI 015, los herederos de José
Efraín Chacano, F. y de R. y contra Guillermo Daniel
Ducasse.
Fundó su pretensión en un accidente de tránsito acontecido el 26 de junio de
2012 en el que participaron efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina en
oportunidad de ser transportados desde la Provincia de Chubut a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
La parte actora supeditó la citación como demandado al Banco de Galicia y
Buenos Aires SA al informe que emitiera el Registro de la Propiedad Automotor en
relación a si se encontraba inscripto el contrato de leasing a favor de Granja Sur SRL
respecto del camión SCANIA, domino JDK 392 (cfr. 253).
Una primera respuesta del Registro informó que el 1/8/2010 se inscribió el
vehículo a nombre del Banco de Galicia y Buenos Aires SA y que el 19/08/2012 se
registró el contrato de leasing (cfr. fs. 290).
Como consecuencia de que el contrato de leasing era posterior a la fecha del
accidente, el Estado Nacional solicitó que se citara al Banco de Galicia y Buenos
Aires SA como codemandado. Por tal razón, la demanda fue ampliada contra tal
entidad bancaria a fs. 301.
Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI El Banco de Galicia y Buenos Aires SA fue declarado “REBELDE” (cfr. fs.
304). Sin embargo, posteriormente se presentó solicitando que cesara su rebeldía, se
dejara sin efecto su citación en carácter de codemandado y se lo desafectara del
presente proceso (cfr. fs. 333/336).
A tal efecto, invocó que la fecha de la inscripción del contrato de leasing
informada por el Registro 19/08/2012 era falsa por cuanto el contrato original por su
parte acompañado indicaba que la toma de razón de tal operación había sido el
19/08/2010, es decir, previamente a que se produjera el accidente (26/6/2012), por lo
que entendía que no se encontraba legitimado para ser demandado en autos.
La magistrada de la instancia anterior, agregó la documentación acompañada y
haciendo uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por el art. 36,
inc. 4° del Código Procesal, ordenó el libramiento de un nuevo oficio al Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios a fin de que aclarara la
discrepancia existente en relación a la inscripción del contrato de leasing (cfr. fs. 337).
El Registro...
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