Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Octubre de 2017, expediente COM 081622/2003/CA004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ESTADO NACIONAL- FUERZA AEREA ARGENTINA c/ COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA s/OTROS - QUIEBRA S/INCIDENTE DE LIQUIDACION PLANTA RIOGALLEGOS S/INCIDENTE DE ADJUDICACION Expediente N° 81622/2003/CA4 Juzgado N°8 Secretaría N°16 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la Fuerza Aérea Argentina la resolución de fs.

    5962/67 en cuanto rechazó las impugnaciones efectuadas contra la liquidación del crédito que la quiebra tiene contra aquélla.

    El memorial obra a fs. 5975/78 y fue contestado a fs. 5980/83.

  2. La recurrente, en lo sustancial, controvirtió la fecha de inicio del cómputo de los intereses debidos y la inclusión en la liquidación de una previsión para atender eventuales intereses y costas.

  3. A juicio de la Sala, los intereses reclamados deben devengarse USO OFICIAL desde que el crédito en cuestión fue cuantificado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, es decir, desde que quedó determinado el monto indemnizatorio que la Fuerza Aérea Argentina debe desde que se verificó la imposibilidad de concluir el convenio de permuta de tierras celebrado con la fallida.

    En efecto: reconocida la imposibilidad de cumplir con ese convenio, se arbitraron los mecanismos necesarios para determinar la indemnización resarcitoria debida por la Fuerza Aérea, equivalente al valor económico comprometido en esa convención.

    Cierto es que a partir de que el quantum quedó determinado hasta que fue intimada de pago la deudora tuvieron lugar incidencias vinculadas a la forma en que debía ser atendida la obligación (v. gr. consolidación de deuda pública o previsión presupuestaria).

    No obstante, no puede atribuirse a ello la aptitud de interrumpir el curso de los intereses que se devengaron desde que la deuda fue cuantificada.

    Como lo señala el sentenciante, definido el resarcimiento indemnizatorio a favor de la quiebra que fue consentido por el obligado al pago Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 -Estado Nacional- quedó cuantificada la deuda en la suma de $ 63.081.000, Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELESTADO NACIONAL- FUERZA AEREA ARGENTINA c/ COMPAÑIA SWIFT DE LA PLATA s/OTROS - QUIEBRA S/INCIDENTE F.B., SECRETARIO DE CÁMARA DE LIQUIDACION PLANTA RIOGALLEGOS S/INCIDENTE DE ADJUDICACION Expediente N° 81622/2003 #22417769#190514722#20171009122400402 Poder Judicial de la Nación mediante providencia dictada el 24.5.2012, por lo que es a partir de...

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