Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2017, expediente FCB 026957/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “ESTADO NACIONAL – FUERZA AÉREA ARGENTINA c/

HERRERA, S.A. s/ LANZAMIENTO LEY 17091”

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO NACIONAL – FUERZA AÉREA ARGENTINA c/ HERRERA, S.A. s/ LANZAMIENTO LEY 17091

(Expte. Nº FCB 26957/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado en nombre propio y de sus hijas menores, con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, en contra del proveído dictado con fecha 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 17.091, de nulidad del procedimiento, y el pedido de medidas e intervención a organismos y reparticiones públicas.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –A.G.S. TORRES – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado en nombre propio y de sus hijas menores, con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial, en contra del proveído dictado con fecha 31 de octubre de 2016 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 17.091, de nulidad del procedimiento, y el pedido de medidas e intervención a organismos y reparticiones públicas.

En su recurso, en primer lugar se queja porque Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27082749#188923055#20170920121148120 entiende que la Ley 17.091 no es aplicable a la plataforma fáctica del caso en tanto no es concesionario, y por eso debe declararse su inconstitucionalidad. Agrega que se encuentra en juego el derecho al acceso a una vivienda digna y adecuada. Entiende además que el proveído cuestionado es autocontradictorio en su fundamentación porque el Tribunal legisla una situación no contemplada en la ley que pretende válida ni el orden jurídico que invocó como aplicable en autos. Por último se queja porque no se hace lugar a las pruebas ofrecidas ni a las medidas que se propusieron en autos . Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado de ley, es contestado por el Estado Nacional a fs. 55/5 6vta., quien solicita el rechazo de la apelación, con costas.

II.- La presente causa se enmarca en la Ley Nº 17.091, cuyo artículo 1 prescribe: “ En los casos en que se hubiere otorgado la concesión de inmuebles de propiedad del Estado, afectados a la administración centralizada, descentralizada, Empresa del Estado o entidades autárquicas, con o sin instalaciones o viviendas accesorias, para el desarrollo de actividades lucrativas o prestación de servicios de esta índole o cualquier otra actividad u objeto, una vez vencido el plazo pactado o declarada su rescisión por la autoridad administrativa, el concesionario deberá restituir los bienes dentro del término de diez (10)

días corridos. Caso contrario el organismo competente, acreditando el cumplimiento de los recaudos establecidos en el párrafo anterior, podrá

requerir a la Justicia el inmediato desalojo del concesionario o de cualquier otro ocupante. Efectuada la presentación requerida, los jueces, sin más trámite, ordenarán el lanzamiento con el...

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