Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 006668/1992/CA003 - CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6668/1992 ESTADO NACIONAL -FUERZA AEREA ARGENTINA-

c/ ALBA CIA ARG DE SEGUROS SA Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO (E)

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

1239, contra la resolución de fs. 1219/1221vta., fundado por el memorial de fs. 1261/1265, cuyo traslado fue replicado a fs. 1267/1271; y, CONSIDERANDO:

  1. Que, luego de lo decidido a fs. 1210/1211vta., vuelven estos autos al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la condenada Alba Cía Argentina de Seguros, contra la resolución del 14 de julio de 2015, mediante la que el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, la solicitud de la aplicación del decreto 1220/00 al importe de la condena.

    En sustento de tal decisión, el magistrado comenzó

    por efectuar un pormenorizado relato de la evolución de las normas que antecedieron el decreto 1220/00 (decreto ley 10.073/53, decreto 897/85, decreto 1615/92, decreto 171/92, ley 24.764, decreto 1061/99) así como sus disposiciones (en especial, arts. , ).

    Seguidamente, dejó sentado que la obligada a abonar el crédito reconocido en autos, al solicitar la aplicación del decreto 1220/00 (fs. 1172/1174), manifestó que al tiempo de la concertación de las pólizas regía la obligatoriedad de reasegurar la totalidad de los seguros emitidos con el INDER y que una vez disuelto, el mentado decreto estableció las condiciones para su liquidación y declaró remitidas de pleno derecho las contribuciones de reaseguro a cargo de dicho Instituto respecto de las pólizas correspondientes a la cobertura de caución, cuyos asegurados fueran organismos, entes o empresas del Estado Nacional y que, al ser la Fuerza Aérea un ente del Estado Nacional, sólo tenía que abonar un porcentaje de la condena, conforme lo intentó acreditar con el documento identificado con la letra A, del que -según lo afirma Alba- surgiría que habría adherido a las condiciones de reaseguro obligatorio, ya que en el formulario Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11046398#169843890#20161227112329962 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 6668/1992 ESTADO NACIONAL -FUERZA AEREA ARGENTINA-

    c/ ALBA CIA ARG DE SEGUROS SA Y OTRO s/CONTRATO ADMINISTRATIVO (E)

    correspondiente se consignaría que el reaseguro asciende al 60% del capital asegurado y la totalidad de sus accesorios, razón por la cual la actora acreedora sólo podría percibir el 40% del monto de condena.

    Al respecto, el sentenciante precisó que el documento enunciado se trata de una copia certificada ante escribano público del formulario a través del cual elevó una solicitud que suscribió

    con fecha 31/01/90, que fue presentada ante el INDER el 22/03/90, que se encontraba sujeta a aprobación, de tal suerte que la compañía manifestaba su voluntad de adherirse al Plan de Cobertura Automática N° 4, con una retención del 40% y con una cuota de reaseguro del 60% y que al pie del...

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