Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2020, expediente FSA 021000021/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Estado Mayor General del Ejército Argentino c/

A., J.J.–.A.L., E. s/ expedientes civiles

Expte. Nº FSA 21000021/2012

Juzgado Federal de Salta Nº1

ta, 5 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 258, y;

CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

1) Que viene apelada por la actora la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, por la que el juez de grado no hizo lugar a la demanda promovida por el Ejército Argentino contra los señores J.J.A. y E.A.L. en procura del desalojo de un sector del predio identificado como “Área de Conservación del Campo General B.” de esta ciudad de Salta.

Para así decidir, el juez de grado señaló que la acción de desalojo intentada no es la vía procesal adecuada para discutir y resolver cuestiones relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma,

resaltando que en el caso los demandados alegan la condición de compradores Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

por boleto y poseedores de una porción del terreno de mayor extensión de la matrícula N° 151.681.

Destacó asimismo que la referida matrícula es limítrofe de un catastro de propiedad del Estado Nacional –N° 140.418- y que es tal circunstancia la que llevó a las partes a tener posturas diferentes acerca de los límites reales surgentes de los títulos y planos invocados y a considerarse propietarios o poseedores de la porción de terreno objeto de litigio; todo lo cual no puede ser objeto de discusión bajo la acción de desalojo (cfr.fs. 253/257).

2) El recurso articulado fue fundado a fs. 261/263, poniendo de resalto que, de acuerdo al peritaje de la policía científica y todos los planos obrantes en autos, el límite máximo hacia el sur se establece en la parte media o más profunda del A.N., siendo unánime que el sector del terreno que ocupa el demandado lo coloca en situación de irregularidad.

Agrega que el plano invocado por la demandada para repeler la acción N° 13066 fue rectificado y dejado sin efecto por el Plano N° 13748,

ratificando el A.N. como el límite norte del Campo General B..

Sobre tal base, teniendo en cuenta que la propia sentencia señala que la matrícula del Estado Nacional (140.418) y la de la parte demandada (151.681) son “limítrofes” y que el terreno que el demandado ocupa sin título y que aquí se discute se corresponde con un sector de la primera matrícula mencionada que nunca se discutió que sea del Estado Nacional, afirma el recurrente que le asiste al Estado Nacional un derecho personal de desalojar al demandado, al que identifica como un “intruso”.

Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Añade que la posesión que ejerce el Estado Nacional sobre el terreno es exclusiva, que la pericia producida en el expediente penal certifica modificaciones en el alambrado perimetral e indicios de ingreso de maquinaria para la limpieza del terreno que evidencian la intrusión achacada a la demandada, en forma violenta y clandestina, adquiriendo una tenencia precaria que debe ceder ante la acción de su parte.

Agrega que el informe elaborado por el Programa de Registro Técnico de la Dirección General de Inmuebles (fs. 63), al igual que el informe elaborado por el Área de Estudio de Títulos del Programa de Registro Jurídico de la Dirección General de Inmuebles, confirma la delimitación entre ambas propiedades.

3) Corrido el pertinente traslado, la contraria lo contestó a fs.

265/266, cuestionando la virtualidad impugnativa de la pieza en responde y sosteniendo la confirmación de la sentencia en crisis, sobre la base de considerar que su parte acreditó la posesión adquirida por sus mandantes mediante...

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