Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2021, expediente FMP 004357/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ESTADO

NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ MONSALVO,

A.R. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”,

Expediente FMP 4357/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a en fecha 2/3/21 – conforme surge del Sistema Lex 100 - se presenta la parte demandada apelando digitalmente la sentencia de fecha 31/8/20, en tanto acoge la demanda promovida por la Dirección Nacional de Migraciones en contra de A.R.M. y lo condena a abonar la suma de $276.000. ---

II): Se agravia el recurrente de la sentencia al sostener que el A quo no ha realizado un análisis razonado de los hechos. Señala que no era el responsable del comercio infraccionado al momento en que se labró el acta de infracción, sino que era explotado comercialmente por O.A.M.. ---

Cuestiona que el A quo mantenga como valido el domicilio constituido de calle R.N.°2450 cuando para la traba de la litis ha sido notificado en el domicilio de Gaucho Rivero N°398 en ciudad de Tandil. ---

Se agravia cuando el A quo esgrime la teoría de los actos propios para considerar el supuesto nuevo domicilio constituido en calle Rivadavia 2250, pero omite considerar la teoría de los actos propios de la administración. Sostiene que, si la administración establece que debe notificarse en Rivadavia 2450, comete un error al notificarlo en otro lugar. ---

Estima que nunca fue notificado ya que en la notificación pretendida valida en Rivadavia 2250 el agente notificador expresa que allí, la persona requerida no se encuentra. ---

Fecha de firma: 01/07/2021

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Teniendo en cuenta que la acción judicial no fue notificada en el domicilio constituido sino en el domicilio real, considera disvalioso que el A quo tomase la validez de un domicilio al solo efecto de perjudicar y poner en estado de indefensión a la parte demandada. ---

Finalmente solicita se revoque la sentencia apelada y se rechace la pretensión iniciada contra el Sr. M.. ---

III): Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA decretado a fs. 167, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate. ---

IV): En primer lugar, he de recordar que el objeto de la acción iniciada es el cobro de las multas impuestas al Sr. M. a través de la Disposición N°001773 por infracción a la Ley de Migraciones. Ello es acreditado por medio de la resolución N°001773 y el certificado de deuda N°006398 (ver Exp. Adm.

N°0012413/2009 a fs. 40/43 y 53). ---

También debo señalar que el Sr. Fiscal Federal al emitir su dictamen a fs. 95, entendió que la presente acción se encontraba prescripta conforme lo dispone el art. 96 de la Ley Migratoria, y que, por tal razón, no correspondía tener por habilitada la presente instancia. ---

Pese a que el A quo consideró tener por habilitada la instancia a fs. 96 y sin perjuicio de lo...

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