Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 21 de Febrero de 2013, expediente 692/2012

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 21 de febrero de 2013.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “COMISIÓN NACIONAL DE

COMUNICACIONES S/ DENUNCIA (LEY 19.798)”, Expte. N°

692/2012, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en contra de la Resolución Nº 506 dictada con fecha 30 de agosto del 2012 por el Juzgado Federal de Río Cuarto que dispuso:

RESUELVO: 1º) ORDENAR la devolución de los efectos secuestrados en autos, a cuyo fin ofíciese a la Comisión Nacional de Comunicaciones, debiendo hacerse entrega de los mismos a R.O.S. o a persona por él autorizada. 2º) L. oficio al COMFER comunicando respecto a las presentes actuaciones, acompañando copia de las mismas…

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en contra de la Resolución Nº 506 dictada con fecha 30 de agosto del 2012 por el Juzgado Federal de Río Cuarto que dispuso la devolución de los efectos secuestrados.

  2. Se queja el recurrente porque entiende que la intervención judicial concluyó al dar la orden de allanamiento porque la misma fue requerida dentro de un procedimiento administrativo que debe ser resuelto en definitiva por el órgano administrativo correspondiente.

    Entiende que con la orden de allanamiento queda agorado el objeto procesal de estas actuaciones y no corresponde que el juez se expida sobre el destino de los equipos y menos aún resolver peticiones que no hagan a vicios en el procedimiento. Señala que el procedimiento fue efectuado conforme a derecho y que tenía por fin iniciar las acciones tendientes a lograr el cese de las emisiones de la mentada emisora que estaba afectando la Seguridad Nacional, toda vez que interfería no sólo la estación de vigilancia ubicada en la sede del edificio de la Policía de la Provincia de Córdoba, sino también el Tesos Regional BCRA.

    COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES S/ DENUNCIA (LEY 19.798)

  3. Resumida así la postura del recurrente,

    corresponde el tratamiento de la apelación siguiendo el orden de votación establecido en autos, en el sorteo de fecha 15 de noviembre de 2012, según el cual corresponde expedirse primero al doctor J.M.P.V.,

    en segundo lugar al doctor L.R.R. y en tercer lugar al doctor A.G.S.T. (fs. 58).

    El señor Juez de Cámara, doctor J.M.P.V., dijo:

  4. En función de los agravios deducidos,

    corresponde...

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