Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Septiembre de 2017, expediente FCB 072024771/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL - COMITÉ COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS MINICIPALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO NACIONAL - COMITÉ COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS MINICIPALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. N° FCB 72024771/2007/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Blanca M.F. –apoderada del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2016 dictada por el Señor Juez Federal de la Rioja, en la cual dispuso no hacer lugar a la demanda por rendición de cuentas interpuesta por el Estado Nacional – Comité Coordinador para Personas con Discapacidad en contra de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja, declarando rendido el subsidio objeto de la presente litis, dejando sin efecto la inscripción en el Registro de Beneficiarios Morosos del Comité

Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad del responsable del proyecto, e impuso las costas a la parte vencida.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29118428#187289770#20170913085348531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL - COMITÉ COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS MINICIPALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 95 por la Dra. Blanca M.F. –apoderada del Estado Nacional- en contra de la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2016 dictada por el Señor Juez Federal de la Rioja, en la cual dispuso no hacer lugar a la demanda por rendición de cuentas interpuesta por el Estado Nacional –

Comité Coordinador para Personas con Discapacidad en contra de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja, declarando rendido el subsidio objeto de la presente litis, dejando sin efecto la inscripción en el Registro de Beneficiarios Morosos del Comité

Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad del responsable del proyecto, e impuso las costas a la parte vencida.-

II.- La recurrente expresa agravios en el escrito agregado a fs. 100/102 de autos. Expone que el resolutorio encuadra erróneamente los hechos de la sentencia al omitir considerar que la acción entablada es por el incumplimi ento de obligaciones formales. Así entiende que el A quo aplica un razonamiento arbitrario al despreciar importantes elementos probatorios por el hecho de ser “formalidades” a pesar de que según alega, sin dichos elementos el fin del subsidio se desvirtúa permitiendo el uso discrecional de los fondos, y que además, la obligación principal -la rendición de cuentas- no fue cumplida.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29118428#187289770#20170913085348531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL - COMITÉ COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS MINICIPALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En segundo lugar, se agravia en cuanto el sentenciante califica de “forma ligera” el incumplimiento de los requisitos formales los cuales considera resultan complementarios del derecho de la persona con discapacidad. Por último, ataca la imposición de costas a su mandante, atento a que su parte debió iniciar la presente acción luego de sucesivos emplazamientos cursados a la demandada y ante su actitud remisa de cumplimentar su deber.

La accionada contestó el traslado que le fuera corrido mediante escrito agregado a fs. 104/105vta. solicitando se rechace el recurso interpuesto, con costas a la actora.

III.- De la lectura de las constancias de la causa surge que la presente demanda fue entablada por el Estado Nacional –

Comité Coordinador para Personas con Discapacidad- a fin de que se ordene a la Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales del Gobierno de la Provincia de La Rioja efectuar la rendición de cuentas con relación al subsidio percibido por dicho organismo para la adquisición de un vehículo dentro del Programa de Transporte Institucional, por la suma de pesos Veintitrés Mil cuatrocientos ochenta ($23.480).-

En su escrito de demanda, relata que la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja elevó a la Secretaría de Desarrollo Social de La Nación, el proyecto “Hacia un Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29118428#187289770#20170913085348531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL - COMITÉ COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS MINICIPALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

Camino Mejor” para la ciudad de Villa Unión, Departamento F.V. - La Rioja, para su tramitación. El mismo se encuentra adjunto en la prueba documental arrimada a la causa (fs. 1/84 del E.. Administrativo). Dicho proyecto tuvo como objeto adquirir los fondos para comprar y equipar un vehículo para el transporte de personas con discapacidad.

A fs. 28/32vta. contesta demanda el representante de la Fiscalía de Estado de la provincia de La Rioja negando que se haya incumplido con la rendición en cuestión.

Finalmente con fecha 18/11/16 (fs. 90/94)

dicta resolución el Juez A quo rechazando la demanda en los términos ut supra expuestos.

Recurrida la misma por la actora, corresponde a este Tribunal ingresar a su estudio.

IV.- Previo a todo, conforme ha quedado trabada la litis y en virtud de los agravios esgrimidos por la recurrente, es preciso analizar el marco normativo de la temática en cuestión para así

determinar si la rendición de cuentas objeto de la presente causa, se ha realizado conforme la ley.

Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29118428#187289770#20170913085348531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL - COMITÉ COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS MINICIPALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

El Decreto 961/98 –Programa para Personas con Discapacidad- establece las pautas de contralor y rendición de cuentas específicas para los subsidios conferidos por imperio de la Ley 24.452.

Cabe poner de resalto ante todo, que el citado decreto establece en sus considerandos “Que el principal fin de toda rendición de cuentas es verificar que la finalidad para la cual se concedieron los aportes haya sido debidamente satisfecha y que los fondos hayan sido correctamente empleados” (propio el subrayado).

A su vez, el art. 1° prevé que: “La rendición de cuentas de los subsidios deberá ser presentada, por el beneficiario al respectivo organismo ejecutor del Programa, observando las siguientes pautas:

  1. Nota de la rendición respectiva, según modelo que se adjunta como Anexo I, y que forma parte integrante del presente, firmada por:

    I En el supuesto de Organismos Gubernamentales: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario, debidamente autorizado, según el caso.

    II. En el supuesto de Organismos no Gubernamentales: Presidente, R.L. o Apoderado .

  2. "Detalle de Inversiones Realizadas" según modelo de planilla que se adjunta como Anexo II, y que forma parte integrante del presente; Fecha de firma: 12/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29118428#187289770#20170913085348531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL - COMITÉ COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD c/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y ASUNTOS MINICIPALES DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

  3. Juntamente con la documentación que conforma los Anexos I y II del presente, se agregará una declaración jurada, según modelo que se adjunta como Anexo III, y que forma parte integrante del presente.

  4. Se adjuntará copia certificada por escribano público o autoridad competente de:

    I. Escritura Pública traslativa de dominio en la que conste la anotación marginal requerida por el Decreto N°

    23.871/44, en los supuestos de adquisición de bienes inmuebles, con constancia de su inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad Inmueble; II: Título de Dominio del Automotor debidamente inscripto en el Registro del Automotor correspondiente, para el caso de adquisición de los mismos. ”

    El art. 2 del citado Decreto establece que:

    En la oportunidad de la aprobación del PROGRAMA, el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá requerir del beneficiario del subsidio, a propuesta del organismo ejecutor, la...

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