Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Agosto de 2016, expediente FCB 072024772/2007/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS “ESTADO NACIONAL - COMITE COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA S/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 17 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO NACIONAL - COMITE COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA S/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

(Expte. N°

72024772/2007/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (Estado Nacional –

Comité Coordinador para Personas con Discapacidad) en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juez Federal de La Rioja mediante la cual resolvió: “1°) No hacer lugar a la demanda por rendición de cuentas interpuesta por el Estado Nacional – Comité

Coordinador para Personas con Discapacidad en contra de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, declarándose rendido el subsidio objeto de la presente litis, debiéndose dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Beneficiaros Morosos del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad del responsable del proyecto.- 2°) Imponer las costas a la parte vencida (art. 68 C.P.C.N.).- 3°)

D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.- …” (fs. 84/86 vta.) ..-

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24421801#159179728#20160817103352893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS “ESTADO NACIONAL - COMITE COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA S/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS -

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A. dijo :

  1. Vienen los presentes obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (Estado Nacional – Comité Coordinador para Personas con Discapacidad) en contra de la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por el Juez Federal de La Rioja mediante la cual resolvió: “1°) No hacer lugar a la demanda por rendición de cuentas interpuesta por el Estado Nacional –

    Comité Coordinador para Personas con Discapacidad en contra de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, declarándose rendido el subsidio objeto de la presente litis, debiéndose dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Beneficiaros Morosos del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad del responsable del proyecto.- 2°) Imponer las costas a la parte vencida (art. 68 C.P.C.N.).- 3°)

    D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.- …” (fs. 84/86 vta.) .

  2. En ocasión de expresar agravios ante esta Alzada, la representante legal del Estado Nacional tildó de arbitraria la Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24421801#159179728#20160817103352893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS “ESTADO NACIONAL - COMITE COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA S/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    sentencia impugnada por cuanto la misma omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio. En esa línea de argumentos, expresó que el Inferior interpretó en forma errónea y parcializada las pruebas aportadas a la causa, al mismo tiempo que destacó que se desechó prueba so pretexto de resultar meras “formalidades”, sin advertir que las mismas resultaban exigibles a partir de la normativa aplicable al caso y que, su no concurrencia, desvirtuaba el fin del subsidio otorgado, permitiendo el uso discrecional de dichos fondos y del bien adquirido gracias a él.

    Sobre dicha base, cuestionó el argumento medular brindado por el juez de primera instancia al resolver como lo hizo, en el sentido de que “…de las constancias obrantes surge en forma indubitable que los fondos correspondientes al subsidio otorgado fueron utilizados efectivamente en la compra de un vehículo con su respectiva adecuación y adaptación para el traslado con discapacidad…”. Al respecto, concluyó que –a diferencia del argumento esgrimido por el sentenciante– en autos no se acreditó el cumplimiento de los recaudos formales ni el destino de los fondos en base a las obligaciones que imponían al beneficiario del subsidio el Decreto N° 961/98. Concretamente, que los fondos hayan sido destinados a la adquisición de un vehículo para el transporte de personas discapacitadas, con su debida rendición de cuentas.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24421801#159179728#20160817103352893 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS “ESTADO NACIONAL - COMITE COORDINADOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA S/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

    A partir de ello, describe los requisitos que se encontraban pendientes de cumplimiento por parte de la demandada. A saber:

    a) En el anexo I no figura el detalle de saldo a invertir. b) El recibo N° 410 de la firma P., es por un total de $ 16.000, y es el mismo presentado en el Expte. N° 24770/07, y no existe factura que respalde el gasto. c) Falta copia certificada del título de propiedad del automotor en el que figure “Vehículo adquirido por el régimen de la Ley 19.279”. El presente automotor es inembargable y no podrá transferirse sin la previa autorización del Órgano de aplicación de la Ley 19.279. d) Falta fotografía del vehiculo en la que se observe el logo de discapacidad y la siguiente leyenda: “Vehículo adquirido con fondos de la ley de cheques N° 24.452 –

    Programas para personas con discapacidad – Presidencia de la Nación

    . e)

    La firma del Contador, que figura en los anexos II y III debe estar certificada por el Consejo...

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