Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Noviembre de 2016, expediente FCB 072025587/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESTADO NACIONAL – COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO NACIONAL – COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/ SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

(Expte. N° 72025587/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (Estado Nacional – Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad) en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2016, dictada por el Juez Federal de La Rioja mediante la cual resolvió: “1°) No hacer lugar a la demanda por rendición de cuentas interpuesta por el Estado Nacional – Comité Coordinador para Personas con Discapacidad en contra de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, declarándose rendido el subsidio objeto de la presente litis, debiéndose dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Beneficiaros Morosos del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad del responsable del proyecto.- 2°) Imponer las costas a la parte vencida (art. 68 C.P.C.N.).- 3°) D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.- …” (fs. 93/96 vta.).

Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28408606#166771726#20161121094213809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESTADO NACIONAL – COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/

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Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Vienen los presentes obrados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (Estado Nacional – Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad) en contra de la sentencia de fecha 18 de mayo de 2016, dictada por el Juez Federal de La Rioja mediante la cual resolvió: “1°)

    No hacer lugar a la demanda por rendición de cuentas interpuesta por el Estado Nacional – Comité Coordinador para Personas con Discapacidad en contra de la Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente, declarándose rendido el subsidio objeto de la presente litis, debiéndose dejar sin efecto la inscripción en el Registro de Beneficiaros Morosos del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad del responsable del proyecto.-

    1. ) Imponer las costas a la parte vencida (art. 68 C.P.C.N.).- 3°) D. la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.- …” (fs. 93/96 vta.).

  2. En ocasión de expresar agravios ante esta Alzada, la representante legal del Estado Nacional tildó de arbitraria la sentencia impugnada por cuanto la misma omitió el tratamiento de cuestiones Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28408606#166771726#20161121094213809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESTADO NACIONAL – COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/

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    oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio. En esa línea de argumentos, expresó que el Inferior interpretó en forma errónea y parcializada las pruebas aportadas a la causa, al mismo tiempo que destacó que se desechó prueba so pretexto de resultar meras “formalidades”, sin advertir que las mismas resultaban exigibles a partir de la normativa aplicable al caso y que, su no concurrencia, desvirtuaba el fin del subsidio otorgado, permitiendo el uso discrecional de dichos fondos y del bien adquirido gracias a él, y que además la obligación principal, que es la rendición de cuentas, no fue cumplida.

    Sobre dicha base, cuestionó el argumento brindado por el juez de primera instancia cuando expresó: “…Que, no obstante la falta de requisitos formales advertidos, la obligación principal fue cumplida, no desvirtuándose los fines del subsidio y cumpliéndose con su finalidad y lo exigido por el Decreto 961/98 referido en la rendición de cuentas…” y cuando sostuvo que “…También se encuentra incorporada manifestación de la Secretaría de Desarrollo Social en la que declara haber hechos efectiva la compra del vehículo, modalidad y forma de pago, adjuntando documentación relacionada con la operación realizada…”.

    A partir de ello, enuncia los requisitos que se encontraban pendientes de cumplimiento según lo expresó el Coordinador General de la Unidad Ejecutora del proyecto; tratándose de la falta de fotografía del vehiculo en la que se observe el logo de discapacidad y la leyenda “Vehículo adquirido con fondos de la ley de cheques N° 24.452 –

    Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28408606#166771726#20161121094213809 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “ESTADO NACIONAL – COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD C/

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA – COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    Programas para personas con discapacidad – Presidencia de la Nación–”, y la firma del contador que figura en los anexos II y III certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la zona.

    En ese estado de cosas y a la luz de la normativa aplicable, refuta los argumentos del Inferior, afirmando que nunca pudo válidamente considerar rendidos los fondos del subsidio en plazo de ley ni restar importancia a los requisitos formales exigidos por cuanto lo que se reclama son fondos que pertenecen al Estado Nacional, lo que impone necesariamente el estricto cumplimiento de las formas, acompañando toda la documentación respaldatoria de los gastos.

    De otro costado, estima que las costas deben ser soportadas por su orden en la medida que su mandante debió iniciar la presente acción, luego de sucesivos emplazamientos cursados a la demanda y que fueron desoídos por esta. Entiende que ello, sumado a los incumplimientos normativos señalados, resulta suficiente para evidenciar la injustificada condena en costas, máxime cuando el Estado procedió siguiendo los lineamientos establecidos en la normativa...

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